Consultas Online
Consulta formulada por:
Francisco Javier Martín - Arroyo García
Requisitos para hacer una convocatoria de una asamblea de socios
26.03.09
Quisiera saber varias cosas en relación con la convocatoria de una asamblea de socios:
¿Basta en comunicársela por escribo a los socios o hace falta alguna cosa más?
¿Es obligatorio entregar la documentación antes de la reunión o basta con que la tengamos en la sede a su disposición?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
29.03.09
De mi consideración.
Francisco Javier; estos aspectos tienen necesaiamente que estar recogidos en vuestros estatutos. Normalmente la convocatoria se hace por escrito o por algún medio que garantice la recepción por parte de los convocados, y en cuanto a la documentación, lo normal es facilitarla con antelación a la celebración de la junta, aunque como ya le he mencionado, depende de lo que los estatutos dispongan al efecto.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.09
Estimado Francisco Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: la misma viene dada por la convocatoria de la Asamblea General de vuestra entidad, suscitándose dudas en cuanto a los requisitos que vienen establecidos respecto a la notificación por escrito de la misma a vuestras personas asociadas, o, en su caso, si existen otros requisitos accesorios al efecto, así como por la entrega de la documentación, en el buen sentido de si la misma debe venir dada con anterioridad a la celebración de la Asamblea General, o debe estar dicha documentación obrante en la sede social de la entidad, sin traslado a los asociados/as.
Pues bien, la contestación a estas cuestiones vienen dadas parcialmente por el art. 9 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, a cuyo tenor, “1. Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen de convocatorias de la Asamblea General será el siguiente:
a.Se efectuará por el órgano de representación, por propia iniciativa, o a solicitud de las personas asociadas en los términos de la letra c de este apartado, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.
b.Se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos”.
Por lo que respecta a la documentación referente a los puntos del Orden del día de la Asamblea General de Socios, habrá de estarse a lo que disponga vuestros estatutos, aunque, si no se dispusieran nada al respecto, la documentación deberá de estar en vuestro domicilio social a disposición de las personas asociadas de la entidad desde la fecha de publicación de la convocatoria de Asamblea General, entregándose la misma al inicio de la sesión.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda relacionada con esta consulta o de cualquier otra índole jurídica, reciba mi más cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com