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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Remedios Feligreras Ramírez

Requisitos para facturar formación externa

03.05.05

Estamos comenzando a ofertar formación externa, a impartir por nuestra Federación como medida de autofinanciación. Para ello necesitamos saber los pasos previos para poder facturar correctamente:

  • ¿En qué epigrafe del IAE debemos estar dados de alta?
  • ¿Qué % de IVA debemos aplicar?
  • ¿Podemos pedir la exención de IVA para esta actividad?
  • ¿Qué otros factores debemos tener en cuenta?
Un saludo y gracias por vuestra colaboración.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.05.05

Efectivamente, deben de darse de alta en el IAE, no por el hecho de que cobren por dichas actividades, sino por el hecho de ejercerlas. El Impuesto sobre Actividades Económicas es de carácter censal además de recaudatorio, con el que se busca tener conocimiento de todas las actividades que se ejercen en territorio español.

Por tanto, tendrán que darse de alta y durante los dos primeros años no tendrán que abonar cantidad alguna(Art.82.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 Haciendas Locales). Transcurrido este plazo podrán solicitar la exención respecto de este Impuesto(ejemplo: que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros).

No sabiendo la actividad exacta que van a ejercer es difícil establecer un Epígrafe concreto del IAE. Así, por ejemplo, para servicios relacionados con la educación, deberán acudir a la División 9, agrupación 93, “Educación e investigación” del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.-

Respecto del IVA, dependerá del tipo de actividad.
Así, por ejemplo:
1.a)Servicios educativos: La exención en el IVA por Educación (ART 20.uno.9 LIVA): “Educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con estos servicios, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios”.
EL artículo 7 del RIVA señala que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las CCAA u otro Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Se trata de una exención de aplicación directa, es decir, una vez que tengamos tal carácter no necesitamos solicitar la concesión de la exención. La exención en el IVA será solo sobre las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con estos servicios.
1.b) En el caso de no tratarse de una entidad privada autorizada(que parece el caso): Las actividades estarán gravadas y le sería aplicable el 16% de IVA.
2.a) Formación de niños y jóvenes, menores de veinticinco años(artículo 20.1.8 LIVA): Se podrían encuadrar como actividades de asistencia social sobre las que se podría solicitar exención en el IVA, en caso de no hacerlo el tipo impositivo aplicable es el 7%.-

Los beneficios obtenidos por impartir los cursos, tendrán la naturaleza de exentos o no exentos del impuesto sobre sociedades, dependiendo de la legislación que le sea aplicable. Si desea información a este respecto, le ruego concrete si su entidad está acogida a la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo.

Esta respuesta no es vinculante

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