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Requisitos necesarios para constituir una fundación y para convertir una asociación en fundación
21.07.06
Deseamos saber qué requisitos han de cumplirse para constituir una Fundación y si una Asociación puede convertirse en Fundación, qué pasos habría que seguir.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
24.07.06
Una asociación no se pude convertir en fundación. Lo más que puede hacer es constituir con su propio patrimonio la fundación o incluso integrar el patronato, pero seguirán siendo personas jurídicas diferentes.
Es decir que podrán establecer una continuidad “moral” entre una organización y otra, pero no legal al no ser la misma persona jurídica. No sólo tienen diferente entidad y base de funcionamiento, sino que se acogen a diferentes normativas, e incluso tienen NIF diferente, por que se trata de entidades diferentes.
Por lo que tampoco se transmitiría lrgalmente la antigüedad de la asociación a la nueva fundación, aunque como le decía sí moralmente.
Eso sí, si la fundación es beneficiaria del remanente de la asociación, al notificar al registro de asociaciones la disolución de la asociación, deberá notificar también que los bienes de la misma han sido entregados a la fundación:
mediante Acta o Certificado del acta extendida y firmada por la persona con facultades para certificar que recoja: el acuerdo de disolución; el cese de los órganos de gobierno y representación; el balance o la manifestación de que no resulta patrimonio a la disolución; la designación de liquidación, en su caso, y la aplicación que hayan dado éstos al patrimonio resultante.
Muy buena
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
24.07.06
Sobre estos temas, Juan Tellez resolvió una asesoría parecida. Por la claridad de la respuestas, te la incluyo:
“...el proceso de transformación de Asociación en Fundación, como tal, no está previsto en la legislación. No obstante, hay otros caminos a seguir para lograr el mismo fin:
1.- Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta es de ámbito estatal, se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta.-
En este caso, la Asociación no desaparece, sino que se reserva el control del órgano de gobierno de la Fundación, reservándose la designación de los miembros del Patronato, o bien haciendo que tales miembros coincidan con los de la Junta Directiva, de manera que cuando expire su mandato en la Junta, también expirará en el Patronato.-
2.- También puede ocurrir que lo que realmente se desea es la desaparición de la Asociación. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el punto 1, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación, e inscrita en el Registro de Fundaciones, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones correspondiente.-
Respecto al régimen de funcionamiento, en una Asociación el funcionamiento debe ser democrático, con amplias facultades decisorias a favor de una Asamblea de socios, lo que en ocasiones puede dificultar la toma de decisiones por parte del órgano de gestión, es decir, la Junta Directiva. En cambio, en una Fundación el órgano de gobierno es el Patronato, que adopta las decisiones que estima convenientes en relación con la gestión de la Fundación, sin tener que rendir cuentas o solicitar autorización a una Asamblea de socios, ya que en la Fundación los socios no existen. Esto no significa que el Patronato tenga libertad absoluta, ya que está sometido al control del Protectorado que, en función de sus fines, le corresponda, bien mediante comunicación posterior de sus actuaciones, bien mediante solicitud de autorización para determinadas actuaciones.”