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Consulta formulada por:
Requisitos legales para transportar menores en un vehículo de nuestra entidad.
23.07.08
Recientemente disponemos de una furgoneta en la entidad que se utiliza para diversos servicios relacionados con los proyectos que gestionamos. Si queremos utilizarla para realizar excursiones en las que sus ocupantes son menores de edad ¿qué debemos de tener en cuenta?, es decir ¿debemos de tener algún tipo de seguro y/o de autorización específico?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.07.08
Estimado Rafael: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: respecto a la contratación de un segurom entre las diversas aseguradoras del mercado, puedo referirte DKV Seguros, siendo una de las compañias aseguradoras más valorada por su compromiso con la acción social. Entre los seguros que ofrece DKV está el seguro de accidentes, siendo un seguro personal frente a imprevistos con unas coberturas y formas de pago ciertamente flexibles.
Las garantías que pueden ser objeto de contratación por el asegurado pueden suscribirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
-Cobertura 24 horas
-Accidentes ocurridos tanto en la vida profesional como en la privada.
-Cobertura exclusivamente profesional
-Accidentes en el ejercicio de la profesión declarada por el asegurado en la póliza.
-Cobertura exclusivamente extraprofesional
-Los accidentes ocurridos en la vida privada.
-Cobertura exclusivamente de accidente de circulación
-Ampara sólo los accidentes de circulación como conductor privado o profesional.
-Obviamente, se puede contratar en modalidad individual o de grupo.
Para mayor información, www.dkvseguros.com, o llamando al teléfono 902 499 350.
Por último, respecto a la posibilidad de que hubiera de solicitar autorización específica al efecto, entiendo que con la cobertura del seguro por accidentes no haría falta ninguna otro requisito legal de carácter adicional.
No obstante, por seguridad jurídica, deberías consultar dicho asunto con la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, donde se encuentra vuestro domicilio social, salvo error u omisión.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
24.07.08
En respuesta a su consulta, le informamos que para transportar personas en un vehículo a motor, es necesario que dicho vehículo cuente con el permiso de circulación, así como con el seguro obligatorio.-
Además, será preciso que el conductor disponga de la modalidad del permiso de conducir que le permita el transporte de personas.-
Y, por supuesto, al transportar a menores de edad, será necesario contar con la autorización escrita de los padres o tutores de cada uno de los menores.-
Finalmente, consideramos necesario suscribir una póliza de seguro en favor de los ocupantes del vehículo, para cubrir los riesgos de accidente que se pudiera derivar de la actividad de transporte que van a desarrollar.-
Esta respuesta no es vinculante.-