Consultas Online
Consulta formulada por:
Representantes de la asociación
30.12.09
¿Todos y cada uno de los miembros de la junta directiva de la asociación son de por sí representantes legales de la misma o hay que hacer algún trámite?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Respuestas
Aportada por:
Fidel Martín. Consultor. Instituto de Estudos Sociais e Internacionais. www.iesigalicia.org
Trabaja en:
Asesor particular
31.12.09
Habitualmente el representante legal de la entidad es el presidente/a a no ser que en los estatutos se indique otra cosa.
Un saludo
Suficiente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
01.01.10
De mi consideración:
Lola; en una asociación hay dos órganos representativos de la misma: Uno es la Asamblea general que es el órgano de gobierno de la misma, y el otro es la Junta directiva que es el órgano de representación de la asociación, y quien defiende y representa los intereses de la entidad, de conformidad con las disposiciones y directivas de la asamblea general (artículo 11 de la L.O 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación).
De manera que quien ostenta la representación de la entidad es la Junta Directiva, y es su presidente quien normalmente tiene las facultades delegadas por dicho órgano, aunque nada impide que las facultades puedan ser mancomunadas de todos los miembros de la Junta, de conformidad con lo que digan los estatutos, aunque ello no es lo normal, por razones operativas.
Saludos.
Opinión anónima
12.01.10
Creo más clara la respuesta del primer asesor, Fidel Martín, en el sentido de que el representante LEGAL de la entidad es la persona que ocupe su Presidencia.
Por lo demás, diccrepo de la segunda respuesta de que la Asamblea General sea uno de los 2 "órganos representativos". La Asamblea General (y así viene definido en la Ley 1/2002, reguladora del derecho de asociación, es el ÓRGANO DE GOBIERNO SUPREMO.
También expreso mis dudas sobre la opinión de que la representación legal pueda ser mancomunada, pues ello daría lugar a situaciones de parálisis de la entidad en caso de discrepancia entre las personas que ostenten esa representación legal mancomunada; en todo caso, como esa prescripción deberá estar contenida en los Estatutos, cuando se enviase ese texto al Registro, ya allí al revisar su contenido indicarían lo oportuno al respecto, pero en mi opinión esa indicación sería rechazado.
Por completar la respuesta a la consulta inicial: es imposible que "todos y cada uno" sean representantes legales.
Un saludo