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Consulta formulada por:
Representación y delegación de voto de los patronos de una fundación
10.11.09
Quería plantearles varias preguntas en relación con la delegación del voto entre los patronos de una fundación.
¿Un patrono puede representar a otro patrono ausente en una reunión del patronato o la representación debe ejercerse por otra persona física distinta?, ¿una persona puede representar a varios patronos ausentes?. Y puede una persona tener varios votos delegados?
¿Se puede aprobar el plan de actuación de una fundación con votos delegados o para ese tipo de actos que requieren autorización del Protectorado sólo pueden votar los patronos presentes en la reunión?
Muchas gracias!!!
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
11.11.09
hola pueden ser patronos las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar y personas jurídicas que deberán designar a la persona física que las represente.
El cargo de patrono que recaiga en persona física debe ser ejercido personalmente. Sin embargo entre patronos puede haber una una delegación para ejercer actos concretos en nombre y representacion de otro miembro por él designado y de acuerdo con las intrucciones que elrepresentado formule por escrito.
No son delegables los siguientes actos: la aprobación de las cuentas y del Plan de actuación, la modificacion de llos estatutos, la fusión y liquidación de la fundación, ni ningún acto que requiera la autorización del protectorado
Gracias y un saludo
Teresa
Opinión anónima
26.12.09
La indelegabilidad de facultades a las que se refiere Teresa, debe entenderse del Patronato, que no de los patronos, que si pueden delegar en otro para acudir a la reunión en su nombre. La indelegabilidad se refiere al órganoi y no a sus miembros. Un saludo