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Consulta formulada por:
Representación legal y retribución de la junta directiva de una Asociación
29.03.21
Hola!
Estamos cambiando los estatutos y nos han surgido un par de dudas.
La primera tiene que ver con la representación legal. El presidente es el representante de la asociación, en nuestro caso, también el legal. Pero nos gustaría, para repartir tareas de representación, que el tesorero también sea representante legal. ¿Es posible? Si hay dos representantes, ¿se necesitaría la firma de los dos para operar o solo con una sería suficiente (lo que a nosotras nos interesa)?.
La segunda tiene que ver con la retribución del equipo directivo. Somos una asociación sin ánimo de lucro y en vuestro pdf 100 consultas para ONGs he visto que en el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. ¿Eso quiere decir que debe costar en importe lo que se les va a pagar? En nuestro caso, sólo queremos que la asociación corra con los gastos que pueda acarrear el desempeño de la función, como por ejemplo, desplazamientos.
Muchas gracias de antemano por la respuestas.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
30.03.21
Hola Montse
No hay ningún problema en que haya dos personas ejerciendo las funciones de representación de la asociación Únicamente deberéis reflejar en los Estatutos q estáis elaborando qué poderes se otorgan a las personas,podéis otorgar poderes diferenciados en función de determinadas áreas de decisión a uno o a otro y poderes mancomunados (no permite que determinadas decisiones sean tomadas por una sola persona), recomendable en aspectos económicos.
En cuanto al tema retributivo efectivamente es así puede establecerse en los estatutos que esas personas van a tener esos ingresos, podéis indicarlo en los propios estatutos Con respecto a la cantidad también en los estatutos o en el reglamento de régimen interno Yo optaría por la segunda opción porque puede ser una cantidad que cambie y así evitais la modificación de los mismos (algo más farragoso)
Saludos
Excelente
Aportada por:
Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.21
Hola Montse, estoy de acuerdo con los que te comenta mi compañera Teresa.
Quería quizás añadir que, cantidades exactas, o datos muy específicos susceptibles de modificación, no es nunca conveniente añadirlos en los estatutos, por si hay un cambio que no haya que cambiarlos, aprobarlos y pasarlos por registro, como te comentaba Teresa pero también, porque los estatutos están, claro, para cumplirlos; así que un incumplimiento sin importancia pero no reflejado, podría dar lugar a una controversia con los socios.
Siempre mejor, una reglamento interno o una instrucción independiente, haciendo referencia a ello en los estatutos.
Un saludo y suerte en este proceso
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.21
Estimada Montse: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, en línea con lo que le trasladan mis compañeras Teresa Ferraz y Nieves Albacete, cuyos criterios comparto, en primer lugar, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no impide la existencia de dos representantes legales en el seno asociativo, entendiéndose, pues, que podría tener una entidad asociativa dos presidentes, si así lo desean.
No obstante, debería meditarse por vuestra parte la razón por la que deseáis hacerlo esta modificación estatutaria, habida cuenta de que los órganos de gobierno de una asociación pueden organizarse de mejor manera con un presidente que nombrado dos a la vez.
En cuanto a la segunda cuestión, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para remunerar los cargos de la junta directiva (por sus funciones directivas) los estatutos deben permitirlo expresamente, además de figurar en la memoria contable un apartado específico para dar cuenta de estas remuneraciones. Además, deberá convenientemente informada la asamblea general de la asociación.
De acuerdo con lo establecido, en el supuesto de que los estatutos no se opongan a que se remunere a los miembros de la junta directiva, no hay ninguna limitación a que puedan ser contratados los miembros del órgano de representación, lo cual puede tener varias consecuencias:
-Si se remunera a miembros de la junta directiva por sus funciones en dicha junta, no se podrá solicitar la exención de IVA por las entidades o establecimientos de carácter social, conforme a lo establecido en el art. 20.3. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-En cualquier caso, estas personas deberían ser conocedoras de que pueden tener dificultades para percibir una prestación por desempleo en caso de finalización de su contrato, ya que los Servicios de Empleo les están asimilando a la patronal (por su capacidad de decisión sobre a quién se contrata y cuándo terminar dicho contrato). No es que sea imposible de obtener, pero de entrada se la podrían negar.
Las remuneraciones pueden estar fijadas en el Reglamento de Régimen Interno, aunque lo ideal sería adherirse a un convenio colectivo, en el que se fijarán este y otros muchos aspectos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
02.04.21
Muchas gracias por las respuestas. Con la última intervención me surgió una duda. La tesorera, que soy yo, no puede actuar como representante legal con ese cargo y tendría que ser también presidenta? El motivo de querer tener dos representantes legales es porque tenemos dos delegaciones, huelva y Málaga, y por temas logisticos y covid necesitamos operar con cierta independencia. Gracias!
Respuesta del participante:
08.04.21
Gracias a las respuestas ya hemos realizado los cambios en los estatutos siguiendo las recomendaciones dadas. Muchas gracias por el gran trabajo que hacéis.