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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mº Teresa Castro Madroñal

Representación legal de la entidad en ausencia de la presidenta

11.02.08

La presidenta es la representate legal de la entidad y por lo tanto, firma los documentos en representación de la asociación. ¿Qué debemos hacer en el caso de que no esté la presidenta y haya que firmar algún documento? ¿Puede firmarlos la vicepresidenta? ¿Hay que hacer algún poder notarial?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.02.08

En respuesta a su consulta, le informamos que ello dependerá de lo que dispongan los estatutos de su asociación. Normalmente, suelve incluirse un artículo que dispone que el vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Si es así, en virtud de ese artículo, el vicepresidente está facultado para ostentar la representación de la asociación frente a terceros.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

12.02.08

Efectivamente, el videpresidente se designa, precisamente, para sustituir al presidente por vacante-enfermedad-ausencia-imposibilidad-inhabilidad. Basta con acreditar documentalmente su designación (certificado del secretario de la asociación con firma legitimada)

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.08

De mi consideración.
María Teresa; estoy completamente de acuerdo con la opinión del compañero Juan Tellez en su remisión a lo que dispongan los Estatutos de la entidad.
A mayor abundamiento, quizás os pidan una certificación sobre la composición actual de la Junta Directiva a los efectos de disponer de los fondos de la entidad.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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