Consultas Online
Consulta formulada por:
Repercusiones legales de las donaciones particulares
26.05.10
En breve comenzaremos a recibir donaciones de socios. Cabe decir que nuestra asociación no está considerada de utilidad pública, por lo que los socios no desgravan sus aportaciones. Pero ¿hemos de declarar algo a Hacienda?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.10
Buenos días Javier,
En principio sería un ingreso (cuenta 721), que no se informa a Hacienda con el modelo 182 como lo hacen las asociaciones de utilidad pública o las fundaciones.
Aparte estaría el impuesto de sociedades, que ya depende de si lo tenéis que presentar o no. Ahí, dado el caso, se recogerían también los ingresos de socios, pero no nominalmente.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
La respuesta no es vinculante
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.10
Hola Javier;
En caso de que esté inscrita en el registro de ongd´s de la aecid, las donaciones si se podrían deducir en renta pero para ello deberías presentar el modelo 182 a principios de año (en el mes de enero de 2011 se presentan las de 2010)
Saludos, Eva
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
27.05.10
En relación con los donativos recibidos, lógicamente no darán derecho a deducción en el IRPF del donante al no estar declarados de utilidad pública. Por lo tanto, en relación con los donativos recibidos lo único que deberéis hacer es reflejarlo en vuestra contabilidad.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
01.07.10
Muchas gracias a tod@s los que habéis colaborado resolviendo esta consulta. Nos habéis sido de gran ayuda, y nos anima mucho ver que hay qente para la gente.
Gracias!