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Consulta formulada por:
Repaso de las obligaciones con las Administraciones Públicas
28.09.10
Somos una pequeña ONG inscrita en el Registro de entidades de la Generalitat de Catalunya, y acabamos de inscribirnos en la AECID.
El siguiente paso que queremos dar es acogernos al régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
Aparentemente, eso nos obliga a:
- presentar anualmente las cuentas ante el registro de entidades de la Generalitat;
- presentar una memoria económica anual ante Hacienda;
- hacer la declaración del Impuesto de Sociedades aunque todos nuestros ingresos estén exentos;
- y presentar a Hacienda el modelo 182 con las donaciones recibidas.
¿Es esto correcto? ¿Olvidamos alguna otra obligación con las administraciones públicas?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
27.10.10
Es correcto, con independencia de que puedan existir otras obligaciones en el supuesto de que tengáis arrendado algún local y debáis presentar el modelo 115 de retenciones de alquileres o desarrolléis algún tipo de actividad económica que os obligue a presentar declaraciones de IVA. En todo caso, deberéis llevar vuestra contabilidad ajustada al plan general contable y, considero, que es conveniente legalizar los libros oficiales, concretamente en el registro mercantil por ser la fórmula más económica.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
27.10.10
Si sois fundación os invito a ver esta consulta resuelta anteriormente:
¿Dónde podría encontrar un calendario con las obligaciones contables y fiscales para una Fundación para el ejercicio 2009?
Un saludo.-
Muy buena
Aportada por:
Abogado I.C.A. de Madrid.
Trabaja en:
Asesor particular
27.10.10
Hola Isidro,
Si estuvierais dados de alta en el Impuesto de Actividades Ecónomicas, deberéis presentar también el Modelo 347 (Declaración de Operaciones con Terceras Personas) y reflejar en él los clientes y proveedores con los que a lo largo del año hayáis superado los 3.005 euros en operaciones. Se presenta entre el 1 y el 31 de marzo de cada año.
Un saludo,
Alejandro.