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Consulta formulada por:
Francisco José Torres Hernandez
Rentas exentas del impuesto de sociedades
20.01.09
Somos una entidad no acogida a la Ley 49/2002, por lo que estamos acogidos al TRLIS del 2004, en el que se establece las entidades parcialmente exentas, en el articulo 121 de esta Ley dice entre otras cosas que estaran exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan el objeto social o finalidad específica. Pues bien, nos gustaria saber si en estas rentas exentas se englobarian las subvenciones recibidas para realizar la intervención social propia de la entidad.
Gracias y un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
21.01.09
Estimado Francisco:
Si, las rentas obtenidas mediante subvenciones para el desarrollo de losfines de la entidad, son exentas, siempre que estos fines estén en la relación del artículo 7 de la ley 49/2002
Artículo 7.- Explotaciones económicas exentas
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las rentas obtenidas por entidades sin fines
lucrativos que procedan de las siguientes explotaciones económicas, siempre y cuando sean
desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica:
1.º Las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción
social, así como los de asistencia social e inclusión social que se indican a continuación, incluyendo las
actividades auxiliares o complementarias de aquéllos, como son los servicios accesorios de
alimentación, alojamiento o transporte:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos.
d) Asistencia a personas con discapacidad, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y
la explotación de granjas, talleres y centros especiales en los que desarrollen su trabajo.
e) Asistencia a minorías étnicas.
f) Asistencia a refugiados y asilados.
g) Asistencia a emigrantes, inmigrantes y transeúntes.
h) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
i) Acción social comunitaria y familiar.
j) Asistencia a ex reclusos.
k) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
l) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
m) Cooperación para el desarrollo.
n) Inclusión social de las personas a que se refieren los párrafos anteriores.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Opinión anónima
21.01.09
Efectivamente, las subvenciones son rentas exentas del impuesto sobre sociedades según establece el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004.
Esta respuesta no es vinculante.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
21.01.09
Efectivamente, el artículo 121 de la LIS regula las rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades parcialmente exentas (entre ellas, las Asociaciones que no puedan optar o no hayan optado al regímen fiscal de la Ley 49/2002). Ahora bien, en este artículo también se indica que “La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas…”. Según lo anterior, yo entiendo que si la subvención se concede como consecuencia de una actividad de la asociación que pueda considerarse explotación económica, la citada subvención no gozaría de exención en el Impuesto sobre Sociedades de la beneficiaria.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com