Consultas Online
Consulta formulada por:
Renovación del patronato de una fundación
27.04.06
Queremos saber dónde y cómo se regula la forma, plazos, etc. para proceder a la renovación del patronato de una fundación.
Además nos interesaría saber cómo es el funcionamiento del patronato externo.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.04.06
El art. 18 de la Ley 50/02 de Fundaciones establece la sustitución, cese y suspensión de patronos:
1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
Opinión anónima
27.04.06
2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.
g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
i) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.
3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.
4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Opinión anónima
27.04.06
Por otro lado y en lo referente al que denominais “patronato externo” que yo sepa no existe como tal. En todo caso hay dos supuestos de personas “ajenas” a la fundación como son por un lado el supuesto del art. 15 de la Ley de Fundaciones 50/02, en el apartado 1, párrafo II que habla de que el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Y por otro lado el Real Decreto 1337/2005 del Reglamento de fundaciones, en su art. 15, habla de “Otros órganos de la fundación” y explicita que los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos distintos del patronato para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden; en todo caso, deberán respetarse las funciones atribuidas legalmente al patronato como órgano de gobierno y administración al que corresponde el cumplimiento de los fines fundacionales y la administración del patrimonio de la fundación. En los estatutos se regulará la composición y las funciones de estos órganos.
En todo caso, y como anotación final, deciros que estamos hablando siempre de Fundaciones de ámbito Estatal, en caso contrario habrá que estar a las normas autonómicas aplicables a la fundación concreta.
Opinión anónima
27.04.06
Siguiendo la mención del anterior, no sabemos el domicilio de vuestra fundación (que la sujetaría a la normativa autonómica correspondiente, de la que la norma nacional, resulta sólo supletoria [Salvo fundaciones extranjeras o con función relevante en más de 2 CC.AA), si bien, normalmente siguen regulación análoga)
Respecto al “Patronato externo” no había oído hablar de él… dado que cuando el Rgto de la Ley de Fundaciones se refiere a otros órganos, está pensando, fundamentalmente en Comisiones ejecutivas, dessarrolladas dentro del mismo patronato para llevar el día a día junto a la gerencia… aunque todos los días puede aprenderse algo nuevo
Opinión anónima
28.04.06
De acuerdo con mi compañero Gabriel; habrá que estar a lo que dispuso el fundador para la sustitución y cese de los patronos; es decir, habrá que estar a los Estatutos de la Fundación, y como supletorio, el régimen que prevea la Ley aplicable.-
Asimismo, ignoro lo que es “el patronato externo”.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Muy buena
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
05.05.06
Si les queda alguna duda sobre el tema, pueden aclararla a través del Minsterio de Trabajo y Asuntos Sociales, que como integrante del Protectorado de las Fundaciones Asistenciales tiene entre sus fines asesorar a las fundaciones ya inscritas y a las que se encuentren en periodo de constitución sobre los asuntos que afecten a su régimen jurídico y económico, así como a las actividades para el cumplimiento de sus fines.
Tienen más información en :
Fundaciones Asistenciales
Subdirección General de Participación, Fundaciones y Entidades Tuteladas
Paseo de la Castellana nº 67
28071 MADRID
Teléfono: 91 363 70 00
Fax: 91 363 72 50
Web: http://www.mtas.es/sgas/Discapacidad/Fundaciones/Fundaciones.htm
En cuento a la normativa aplicable, la puede consultar a través de:
http://www.mtas.es/sgas/Discapacidad/Fundaciones/Normativa/Legislacion.htm
un cordial saludo