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Consulta formulada por:
Renovación de cargos
17.09.21
Buenas ,
En mi asociación hay que renovar los cargos de la junta por cumplimiento del plazo de mandato estipulado. Esto afecta a los cargos de Presidente y Secretario. Sin embargo, el vicepresidente entró un año más tarde por dimisión de la persona que ejercía el cargo.
¿Tiene que poner también su cargo a disposición de la asamblea, o puede mantenerse hasta el fin de su tiempo?
Gracias por su tiempo.
Respuestas
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.21
Hola,
Yo entiendo que el vicepresidente también debe renovarse junto al resto de la Junta Directiva, que se elegiría en bloque por un tiempo determinado. Cuando se produjo la sustitución del vicepresidente, entiendo que la vigencia del sustituto es la misma que la que tenía el cargo sustituido.
Yo creo que deberían ser los Estatutos los que resolvieran estas dudas. En ellos deben recogerse los mecanismos de sustitución de los cargos, y su vigencia. Lo normal es que para nombrar al vicepresidente se hubiera tenido que celebrar una Asamblea Extraordinaria, y si no se dijo nada de la vigencia del cargo, yo entiendo que su plazo de vigencia es el mismo que el de la persona sustituida.
Un cordial saludo.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.21
Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero José Antonio García, cuyos criterios comparto, inicialmente, debemos de partir de lo establecido en el artículo 7.1.h) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Del tenor del precepto legal expuesto, deberán ser los Estatutos de vuestra asociación como manifestación de la potestad de autoorganización los que deban establecer la renovación del Vicepresidente y su plazo de vigencia, en el sentido de si coincide con el resto de cargos representativos, o, en su caso, existe un plazo de vigencia para el Vicepresidente distinto al resto de dichos miembros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com