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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Sanchis

Renovación de cargos sin candidatos

17.06.10

¿Qué ocurre si llegado el momento de la renovación de cargos de la Junta Directiva de la asociación, no se presenta ningún candidato y, según los estatutos, ha transcurrido el tiempo máximo de permanencia en la misma?


¿Podría ser motivo de disolución de la asociación?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.10

font-family:Arial;color:black”>Entiendo que ninguno de los miembros de la Junta quiere renovar su candidatura, por lo que la asociación quedaría sin órgano de representación, lo que en principio es causa suficiente para disolver la asociación.


color:black”>Pero esto no se produce automáticamente, sino por decisión de los asociados en Asamblea General, (o por lo que prevean los Estatutos al respecto, en su caso) o por decisión judicial por demanda de uno de los asociados en base al art 39 del Código Civil, que dice ‘Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones…’


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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.10

 

Estimada Mercedes: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: tal como refiere mi compañero de portal José María, en primer lugar, la falta de renovación de cargos para conllevar la disolución de la entidad asociativa debe consignarse expresamente en los estatutos, tal como refiere el artículo 17.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de las asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme”.
Así pues, si no existe previsión en los estatutos respecto a que una de las causas de disolución sea por falta de renovación de cargos, habrá de estarse a la voluntad de los asociados convocados en Asamblea General, bien con carácter ordinaria o extraordinaria, tal como establezca los estatutos, siendo uno de los puntos del Orden del día o el único, la circunstancia referida. Si la voluntad de los asociados fuera contraria a la disolución de la asociación, en cualquier caso,  cualquier persona legitimada por tener interés en ello podría incoar el proceso civil correspondiente para que se declarara por sentencia la procedencia de la disolución. Una vez firme la sentencia, quedaría disuelta la asociación.
 
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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.10

Asimismo, habrá de estarse a las causas referidas en el artículo 39 del Código Civil respecto a la disolución de una entidad asociativa:Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas”.
Por último, otra causa de disolución viene dada mediante sentencia judicial firme, ya que la prohibición constitucional de cualquier intervención de la Administración en orden a la disolución de una asociación obliga a acudir a los órganos judiciales para que, previo el proceso correspondiente, verifique si la asociación ha incurrido en algún tipo de ilicitud que dé lugar a su desaparición, en particular, los supuestos contemplados en el artículo 515 del Código Penal.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

 

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#4

Respuesta del participante:

Mercedes Sanchis

09.07.10

Muchísimas gracias a vuestras detalladas respuestas. En su día creí que envié mi agradecimiento y al hacer otra consulta ahora, he detectado que si lo hice no lo envié correctamente. De cualquier manera, comunicaros que conseguimos nuevos candidatos que hoy intentan hacer algo por la asociación. De nuevo, gracias y perdonar las posibles molestias por mi a-opinión

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