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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lidia Alcántara Ivars

Rendición de cuentas y presentación de memoria económica en asociaciones NO declaradas de...

25.06.10

Estimados sres.:

Somos una ONGD no declarada de utilidad pública. Teníamos entendido que la ley 49/2002 obliga a rendir cuentas anuales y presentar memoria económica a cualquier entidad sin fines lucrativos que supere los 20.000 euros, independientemente de que esté declarada de utilidad pública o no. Sin embargo, al leer la respuesta a una de las consultas realizadas en este foro nos surge la duda sobre si realmente tenemos obligación o no al no tener la utilidad pública. Les agradecería dieran algo de luz al respecto.

En segundo lugar, en caso de que estemos obligados, agradeceríamos también nos dijeran si existe un formulario que facilite la elaboración de estos documentos.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.10

La rendición de las cuentas anuales ante el Registro de Asociaciones sólo se contempla para las asociación declaradas de utilidad pública.
No obstante, otras entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deben presentar anualmente una memoria ante su Delegación o Administración de Hacienda, por imperativo del Reglamento que desarrolla la citada Ley.

Por otro lado, aunque no exista obligación de presentar las cuentas anuales, salvo para las declaradas de utilidad pública, no sólo es conveniente, sino necesario, que se elaboren (balance de situación, cuenta de resultados, memoria y estado de cambios en el patrimonio neto) con objeto de que se aprueben en la asamblea general ordinaria que anualmente debe celebrarse a esos efectos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.10

Hola Lidia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: efectivamente, tal como te traslada mi compañero de portal Juan González, en realidad, no existe obligación de presentar cuentas anuales respecto una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, salvo error u omisión por mi parte, aunque es conveniente su elaboración y aprobación por la Asamblea General ordinaria que se celebre para la aprobación de rendición de cuentas, como bien alega mi compañero de portal Juan, tal y como establezcan los estatutos de la entidad asociativa.
Ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1. i) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas del cual, “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo”.
Asimismo, es dable traer a colación el artículo 14 de la Ley referenciada, a cuya virtud, “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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