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Consulta formulada por:
Francisco Javier Merino Domínguez
Rendición de cuentas de una ONGD calificada por la AECID
22.07.10
¿Tiene una ONGD, calificada como tal por el AECID que rendir cuentas anualmente ante el órgano de protectorado como indica el artículo d) del capítulo I, Título II de la ley 30/1994 del 24 de noviembre?
Y sí es así, ¿a quién tendría que mandar el cierre anual de cuentas, ante el RNA o al AECID?
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.07.10
El protectorado es un órgano de las fundaciones y no de las asociaciones.
Una asociación inscrita en el registro de la AECI tendrá que presentar las cuentas anuales ante el Registro de Asociaciones en el supuesto de estar declarada de utilidad pùblica; en caso contrario, sólo presentará sus cuentas, para su aprobación, en la asamblea general ordinaria de aprobación de cuentas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
Francisco Javier Merino Domínguez
23.07.10
Sencilla y contundentemente resuelta la duda. Gracias