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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Callejas Díez

Remuneración a ponentes

15.12.04

Actualmente la asociación para la que trabajo, tiene previsto realizar varias jornadas, para las cuales tenemos previsto invitar a ponentes a participar, a los que tenemos previsto pagar una cantidad de dinero. Mi consulta es: ¿cómo podemos efectuar este pago?, ¿tienen que darse de alta los ponentes como autónomos para poder pagarles?, ¿es necesario contratarlos?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.12.04

Efectivamente, para poder remunerar a los ponentes, es necesario, bien que estén dados de alta como autónomos o bien que los contrate su entidad.

En el caso de ser los ponentes autónomos, recordarle que, la asociación cuando le emitan la factura deberá practicarle las retenciones correspondientes. El artículo 106.1 del Reglamento del Impuesto de la Renta sobre la Personas Físicas establece que el plazo de presentación de las declaraciones- liquidaciones trimestrales(modelo 110) deberá realizarse entre el uno y el veinte de los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración resumen anual(modelo 190) se realizará dentro de los veinte primeros días del mes de enero. El Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA) será el ponente el que deberá ingresarlo en Hacienda.

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

15.12.04

Estimado Jose Luis:


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#3

Opinión anónima

15.12.04

Con carácter general se califican como rentas del trabajo las retribuciones por cursos, conferencias y similares. No obstante, estas rentas pueden ser rendimientos de actividades económicas, en la medida en que dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos de uno o de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
Existe ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios. También puede entenderse que son rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyenteya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, aunque sea de manera accesoria u ocasional en materias relacionadas directamente con el objeto de su acticvidad.A estos rendimientos se les ha de apliacr una retención del 15%. Estos rendimientos que no derivan de un contrato laboral ni relación de dependencia, son rendimientos de actividades económicas.Y el sujeto pasivo debería efectivamente darse de alta en el IAE.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.04

En relación con lo manifestado por Lurdes, una matización, pues en el caso de que no constituya la impartición de cursos o ponencias el trabajo habitual de los ponentes, no existe para estos la obligación de causar alta en autónomos.

Así, tanto el Decreto que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos como la Orden que lo desarrolla, establecen la habitualidad en el ejercicio de la actividad de que se trate como característica principal para exigir el alta en autónomos.

Por otro lado, existe una amplia jurisprudencia que considera que, aunque no se exija para la inclusión en el RETA que la actividad constituya el único y el principal medio de vida del trabajador, sí se requiere que proporcione un beneficio económico que exceda del umbral de la marginalidad, considerando como cuantía de referencia el importe anual del salario mínimo interprofesional.

Es habitual, sobre todo en el caso de ponentes de reconido prestigio, que los mismos sean funcionarios de la Administración del Estado (Inspectores de Hacienda, Magistrados de los Tribunales de Justicia, Catedráticos de Universidades); ponenetes que, en la inmensa mayoría de los casos, no han causado alta en autónomos por lo anteriormente expuesto.

En cuanto a la necesidad de contrato, perfectamente es válido el acuerdo verbal alcanzado con los ponentes.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

modo alguno, están dados de alta en el regíme sin que los mismos hayalos cuales

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#5

Opinión anónima

27.12.04

Madrid a 27 de diciembre de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

En el caso que sea una persona la que facture a la entidad, la fiscalidad de la persona física dependerá de la actividad que realice. El que tenga que darse de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de Trabajadores Autónomos depende también de la habitualidad de la prestación realizada. Normalmente si no hay habitualidad, no debe darse de alta.

En cuanto a la fiscalidad, la persona física si deberá darse de alta por medio de declaración censal comunicando esta actividad a la Agencia tributaria. Tendrá entonces las mismas obligaciones que cualquier otro empresario o profesional, teniendo, normalmente, que repercutir IVA en sus prestaciones , y si realiza una actividad profesional, entonces la entidad deberá practicar la correspondiente retención e ingresar esta en el Tesoro normalmente mediante el modelo 110) La persona física deberá declarar estos ingresos en el IRPF, así como el IVA, y el resto de obligaciones tributarias.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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