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Consulta formulada por:
Reintegro de un pago a un socio con el dinero de una subvención
28.10.21
Hola de nuevo,
Soy el Presidente de ASBUMECA, y os escribo ya que tenemos la oportunidad de comprar una nueva embarcación para la asociación que está a un precio por debajo del mercado. El asunto que me plantean los socios es, si ahora mismo, uno de ellos puede comprar la embarcación y cuando nos llegue la subvención recuperar ese dinero. Posiblemente cuando nos ingresen la subvención la embarcación ya no estará.
¿Sería posible devolverle el dinero al socio por la compra de la embarcación?
Espero sus respuestas.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.10.21
Claro que es posible. Lo conveniente es suscribir un contrato de préstamo sencillo, si se quiere haciendo constar que el préstamo no devenga intereses, en el que conste esa aportación de dinero del socio, en concepto de préstamo, que le será devuelto en, por ejemplo, un plazo máximo de un año (o el plazo que consideréis oportuno). Por supuesto, el dinero prestado que se haga desde la cuenta del socio a la cuenta de la asociación, haciendo constar en el concepto de la transferencia “préstamo a la asociación X”; igual proceder para la devolución del préstamo.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
28.10.21
Si el dinero procede de una subvención de organismo público no habría ningún problema en transferir ese dinero al socio que hizo la aportación para comprar la embarcación.
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
28.10.21
Hay que tener cuidado con este tema.
En las justificaciones de subvenciones hay que acreditar la compra y el pago de dicha compra para que se considere gasto subvencionable. Si la factura de compra está emitida a nombre de la entidad, y el pago lo ha realizado un particular podría generar problemas en la intervención.
Mi consejo de hacerlo, es que los socios transfieran el dinero a la asociación y sea esta la que efectué el pago.
La fórmula de reembolso al socio, como os han indicado los compañeros.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
29.10.21
Buenos días.
Si la adquisición se lleva a cabo dentro del período que permiten las bases reguladoras de la subvención, la factura se formaliza a nombre de la entidad y el pago se lleva a cabo desde una cuenta de la entidad, no debería haber problema.
Es decir, como se ha comentado más arriba, si estáis pendientes de que os ingresen el importe de una subvención ya concedida (de esas subvenciones, las más habituales, en las que primero se gasta y después de justificar os reembolsan los gastos) tendría primero que prestar el socio el dinero a la asociación y ésta realizaría el pago con ese préstamo, desde su propia cuenta corriente.
En cambio, si no estamos dentro del período válido (normalmente, el periodo de ejecución del proyecto subvencionado) o si todavía no hay una resolución que nos asegure que nos han concedido la subvención, no parece buena idea.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org