Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
Registro en la AECI
11.08.09
Una entidad en proceso de constitución nos ha hecho llegar una consulta por email que os trasladamos a continuación:
Nuestra organizacion será una ONG de cooperacion en paises en vias de desarrollo y tenemos dudas sobre el registro. ¿Para registrarnos en la AECI, debemos de estar registrados como asociacion en el registro nacional primero? ¿Hay algún modelo de los documentos que nos piden en la AECI para registranos?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.08.09
Solicitud de inscripción
Presentar solicitud de inscripción (carta, escrito, instancia, etc.) dirigida a la Sra. Directora de la AECID, firmada por representante con poderes de representación de la Entidad, acompañada por la documentación relacionada en el apartado “Requisitos y documentación” dirigida a:
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Registro de ONGD
Av. Reyes Católicos, 4
28040 Madrid
Requisitos y Documentación
Requisitos y documentación a aportar para la inscripción de ONG en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Requisitos
Acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional de Desarrollo (1) y de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 993/1999 de 26 de junio (2).
Documentación
Presentar los documentos originales, o fotocopias compulsadas oficialmente, o aportar originales y fotocopia de éstos para su compulsa, de (3):
• Acta Fundacional o constitutiva.
• Estatutos de la Entidad.
• CIF
• Certificados de inscripción en Registros Públicos de España.
• Composición de la Junta Directiva de la Entidad a la fecha de presentación de la solicitud.
• Declaración jurada de representante con poderes, de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
• Certificación firmada por persona con poderes, indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de la solicitud, y el objeto de las mismas.
• Las Entidades que dispongan de delegaciones distintas de la sede principal, deberán aportar certificado de inscripción de las mismas en el Registro Público correspondiente.
(1) LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. Ley 23/1998, de 7 de julio; BOE nº 162, de 8 de julio de 1998.
Artículo 32. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.
Opinión anónima
11.08.09
Artículo 33. Registro de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán inscribirse en un Registro abierto en la Agencia Española de Cooperación Internacional, que será regulado por vía reglamentaria o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas.
Se articularán los correspondientes procedimientos de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y las Comunidades Autónomas a fin de asegurar la comunicación y homologación de los datos registrales.
2. La inscripción en alguno de dichos Registros constituye una condición indispensable para recibir de las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo. Dicha inscripción será también necesaria para que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo puedan acceder a los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35.
3. El Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo tiene carácter público, en los términos regulados por el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(2) REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD). Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, BOE de 26/06/1999.
(3) La compulsa de la documentación requerida se podrá realizar en cualquier de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados), o mediante Notario.
La presentación de la documentación para la inscripción en el Registro de ONGD podrá realizarse en el Registro General de la AECID (Avenida Reyes Católicos nº 4 28040 Madrid - España) o a través de los Registros de Entrada/Salida de la Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local concertados) Articulo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
11.08.09
Estimados amigos;
Es suficiente y necesario lo expuesto ampliamente por mis dos compañeros, solo reiterar la necesidad de estar inscritos en alguno de los Registros Públicos que existen en España, ya nacional o de alguna de las Comunidades Autónomas, mirar también en detalle los antecedentes en lo expuesto por mis dos compañeros, con respecto a los antecedentes como ONGD.
Pero si todo estono fuera suficiente y quereis hablar por telefono como lo hicimos nosostros en su momento, podeis poneros en contacto en el telefono de AECID, y pedir por la expensión competente. 915838100.
Suerte.
Berta Brusilovsky
www.acciondesarrolloigualdad.org
Opinión anónima
11.08.09
Además de lo indicado en las anteriores respuestas, un par de cosas. La primera es que la inscripción en le registro de asociaciones puede hacerse a nivel central (ministerio del interior) o a nivel autonómico (en la consejería correspondiente) dependiendo de si el ámbito que quiere tener la ONG es estatal o autonómico.
Dicho esto, y como cosa práctica, para presentar toda la documentación y evitar costes de compulsa notarial (necesarios por ejemplo si se presenta la documenbtación por correo), os recomiendo presentar la documentación en la sede de AECID o en cualquier delegación o subdelegación provincial del Gobierno. Si llevais el original y una copia de todos los documentos a presentar, os compulsan in situ todos los documentos y normalmente es gratis.
Dado que los notarios normalmente cobran por hoja, es un ahorro de costes importante.
Un saludo y ánimo!
Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
11.08.09
La figura de la “ONGD calificada” sea crea con la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ONGD. Esta calificación está reservada a aquellas ONGD que, sobre la base de un mínimo de años de antigüedad y experiencia en cooperación al desarrollo, solvencia financiera, transparencia en la rendición de cuentas y medios humanos, superan un proceso de evaluación en el que se valoran un total de sesenta y cinco criterios cualitativos y cuantitativos. La calificación también puede otorgarse con carácter de “especializada” a aquellas ONGD cuya relación anterior con la AECID se haya desarrollado preferentemente en un mismo sector.
El proceso se inicia con la autoevaluación de las propias ONGD, que es posteriormente contrastado por la AECID. Los Manuales de Autoevaluación, disponibles permanentemente en la página web www.aecid.es, son un estímulo para la mejora de las organizaciones que aún no han obtenido la calificación, ya que les permite analizar hasta que punto cumplen los criterios allí establecidos, detectar sus puntos débiles y proponer planes de corrección que las sitúen en condiciones de obtenerla.
Las ONGD calificadas son socios especiales de la AECID en la ejecución de la política de cooperación, con la que comparten el diseño de las intervenciones y suscriben convenios para abordar actuaciones de largo alcance, por su duración y por el volumen de fondos de que disponen.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.09
Estimada Gema: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: con independencia de lo que trasladan mis compañeros/as de portal a la entidad consultante en proceso de constitución, cuyos criterios comparto, la documentación que exige la AECID para incribirse en su registro con carácter potestativo, bien como ONGD, bien como ONGD calificada, son los siguientes:
-Acta Fundacional o constitutiva.
-Estatutos de la Entidad.
-CIF
-Certificados de inscripción en Registros Públicos de España.
-Composición de la Junta Directiva de la Entidad a la fecha de presentación de la solicitud.
-Declaración jurada de representante con poderes, de que la Entidad no ha sido sancionada en firme, en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.
-Certificación firmada por persona con poderes, indicando las cantidades en concepto de subvenciones y ayudas, que la Entidad haya recibido de Organismos Públicos durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de la solicitud, y el objeto de las mismas.
- Las Entidades que dispongan de delegaciones distintas de la sede principal, deberán aportar certificado de inscripción de las mismas en el Registro Público correspondiente.
En cuanto al Acta Fundacional o constitutiva, así como con respecto a los Estatutos, declaración jurada y certificación solicitada al efecto, puedo dar traslado de algunos modelos a la entidad solicitante, poniéndose en contacto conmigo a través de mi e-mail, que refiero a continuación.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com