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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Estrella Fernández

Registro de una Plataforma formada por varias asociaciones independientes

26.10.09

Recientemente hemos creado una Plataforma formada por asociaciones independientes de diversas comunidades autónomas. De momento queremos hacer de esta Plataforma un espacio de encuentro donde compartir ideas y coordinar nuestras acciones pero sin relaciones jerárquicas ni implicaciones económicas. Es decir, no contemplamos tener una Junta Directiva, CIF, ni cuentas comunes y en principio, tampoco una sede por los costes económicos y administrativos que conllevaría.


Nos preguntamos si tendría cabida el registro de esta Plataforma , entendida en estos términos, en alguna instancia pública.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.10.09

Hola


No es obligatoria la inscripción en el registro de la plataforma pero si voluntaria a efectos de publicidad.


Pero si no hay inscripción en el registro, la federación no se podría beneficiar de la legislación y las entidades que integran la misma no podrán disfrutar de la garantía que supone la separación de su propio patrimonio con respecto al de la federación, separación que se obtiene mediante la inscripción.


Gracias


Teresa

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#2

Opinión anónima

27.10.09

Respondiendode modo directo a la pregunta: ¿tiene cabida en el registro esta Plataforma? Pues no, ya que no está legalizada ni tiene personalidad jurídica ni acta fundacional.


Si quereis presentar alguna propuesta conjunta, por ejmplo para solicitar una subvención, hay una figura intermedia entre lo que es una asociación independiente y una federación legalizada: es la figura del consorcio o agrupación temporal de entidade. Se trata de realizar un documento entre todas las asociaciones en el que conste la voluntad de todas ellas para realizar los objetivos que sean (por ejemplo solicitar subvenciones, realizar actividades, etc.), y encargando a una de ellas para que sea la cabeza del consorcio, e indicando las responsabilidades y compromisos de cada una.


A ello habrá que unir un poder notarial de cada asociación (de la presidencia de cada una) por el que se confiere a la asociación cabeza de consorcio la representación para poder cumplir los objetivos reseñados en el documento del consorcio.


Evidentemente, tiene el coste de cada poder notarial, que puede oscilar entre 80 y 100 euros.


Esto puede servir para algo temporal y si la cosa se anima, lo lógico es ahacer posteriormente una federación o plaraforma, pero debidamente legalizad.


¡Ánimo y adelante!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.09

 

Estimada Estrella: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, señala que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones”.
Así pues, en base a dicho precepto legal, la Plataforma que recientemente habéis constituido por varias entidades asociativas independientes de diversas Comunidades Autónomas, máxime con la descripción que efectúas en el objeto de consulta, no tendría cabida respecto a su inscripción en un Registro Público de asociaciones.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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