Consultas Online
Consulta formulada por:
Registro de una federación internacional en España
10.05.07
¿Es posible registrar una federación internacional de discapacidad en España? En caso afirmativo, ¿qué requisitos hay que cumplir y que trámites hay que gestionar?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
10.05.07
Por vuestra consulta, veo varias posibilidades:
1. que vosotros os integréis en una federación internacional, lo cual deberéis de comunicárselo al registro correspondiente:
Si sois vosotros, al de la Consejería de Justicia e Interior
http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=IMPRE2179L
y si es la asociación nacional ante el Registro Nacional de Asociaciones
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/internacional.html
2. podéis crear una federación nacional con socios extranjeros, para lo cual debéis de constituir una asociación de segundo grado, que es el mismo procedimiento que crear una asociación, pero con personas jurídicas como socias.
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/constitucion.html
o si tuvierais ya una federación, adaptar los estatutos a la proyección internacional que confiere tener socios extranjeros.
Si asociación os incorporáis a esta federación, igualmente tendréis que comunicárselo al registro de asociaciones que os corresponda.
Por otra parte, os recuerdo, que la actual normativa de asociaciones, permite que las personas jurídicas sean también socias de una asociación de primer grado, es decir, que podéis facilitar papeleo y evitar duplicación de personerías jurídicas, si permitís que la Asociación Nacional de Parapléjicos y Grandes Minusválidos, ASPAYM, pueda integrar también asociaciones (nacionales y extranjeras), de modo que en la práctica funcionaría no sólo como asociación nacional, sino también como federación internacional.
3. crear en España la delegación de una federación extranjera (es decir, una asociación con personería jurídica reconocida previamente por otro país, en el cual ya tiene domicilio social)
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html
Opinión anónima
11.05.07
En respuesta a su consulta, le informamos que sí, pero sólo tienen tal obligación las federaciones extranjeras que pretendan actuar en España de forma estable o duradera. Al igual que las asociaciones españolas, el plazo será de un mes a contar desde la apertura o cierre de la delegación.-
Los datos que deben figurar en la solicitud son los siguientes: los datos de identificación del solicitante, el cargo que ostenta en la federación y la firma; los datos de identificación de la entidad, la cual deberá estar válidamente constituida en su país de origen. Asimismo, hay que acompañar una descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, el lugar y la fecha.-
La documentación a acompañar estará integrada por:
El Acta de la reunión del órgano competente, o certificado de ésta, firmado por las personas que ostentan la representación de la federación extranjera, en los que figure el acuerdo para la apertura de la delegación, indicando la dirección de ésta (calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal).-
La identidad de los representantes en España, haciendo constar el nombre y apellidos cuando sean personas físicas; y la razón social cuando sean personas jurídicas, con los datos para la identificación de las personas físicas que actúan en su nombre.-
Copia del DNI o documento equivalente, acreditativo de la identidad de los representantes de la delegación en España. Documentación justificativa de que la asociación extranjera está válidamente constituida con arreglo a la legislación de su país de origen. Finalmente, la identificación de la delegación en España, con la mención del CIF y la dirección. Además, hay que adjuntar el documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.-
La acreditación de que la federación está legalmente constituida en el país de origen se hará mediante certificado expedido por la autoridad competente de ese país, acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento de la asociación.-
Además de la apertura, debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones lo relativo al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, la disolución, y el destino dado al patrimonio remanente a consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.-
Las entidades extranjeras que abran una delegación o establecimiento en España vienen obligadas a solicitar la inscripción de los siguientes actos:
La denominación, el domicilio, los fines y actividades estatutarias, el ámbito territorial de actuación y los estatutos. Todos estos datos son hechos inscribibles, y por lo tanto, en caso de que sean modificados, la federación extranjera viene obligada a comunicar la modificación al Registro Nacional.-
Esta respuesta no es vinculante.-