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Consulta formulada por:
Registro de actas de una asociación declarada de utilidad pública
16.09.07
¿Cuál es el procedimiento para el registro de actas de una asociación de utilidad pública?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.09.07
El mismo que para cualquier asociación… ver el art. 14 y 28 de la Ley de Asociaciones sobre obligaciones documentales y registro de actos inscribibles.
Opinión anónima
17.09.07
Totalmente de acuerdo con Gabriel. Las asociaciones e inscriben en el Registro de Asociaciones que les corresponda, con independencia de si tienen o no la declaración de utilidad pública.-
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.07
Como se deduce de los preceptos que te han citado los compañeros, las actas en cuyo contenido se recojan algunos de los asuntos relacionados en el artículo 28 son esencialmente de la Asamblea General, cualquiera que sea su modalidad.
Un saludo.
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.07
De mi consideración.
El artículo 14 de la LO 1/2002, reguladora del Derecho deb Asociación dispone la llevanza de un Libro de Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y su diligenciado puede solicitarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
Saludos