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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Registrándonos como delegación ¿Podríamos recibir donaciones? y ¿Optar a subvenciones en territorio nacional?

13.11.15

Hola,

Estamos en pleno proceso de registrar una delegación en España de una asociación extranjera con sede en Estados Unidos.

Entiendo que el proceso que debemos seguir es el indicado aquí:

http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/inscripcion-registral-de-asociaciones/inscripcion-de-delegaciones-en-espana-de-asociaci

Igualmente, me surgen varias cuestiones que no he conseguido aclarar.

1. Registrándonos como delegación ¿Podríamos recibir donaciones? y ¿Optar a subvenciones en territorio nacional? ¿Podríamos facilitar a las personas que donaran justificante para desgravar? ¿Podemos tener cuenta bancaria propia?

2. Además de los que se indican en el acta de la reunión del órgano competente, ¿Recomendáis especificar algún dato más? ¿Existe algún modelo de acta que recomendéis como idóneo? (pensando sobre todo en que puede ser diferente en Estados Unidos y en España)

3. En cuanto a traductores, ¿Sería posible que nos recomendarais algún traductor y notario que nos pueda ayudar en todo el proceso? a ser posible de manera desinteresada.

Agradecemos mucha la ayuda, pues como sabéis estos procesos son largos y en la mayoría de los veces “pesados”. Toda la ayuda que nos proporcionéis la agradeceremos muchísimo.

Espero vuestra respuesta.

Un saludo,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.15

Hola,

Para buscar voluntarios que os ayuden con las traducciones, debes ponerte en contacto con mis compañeras de Hacesfalta.org. Puedes contactar con ellas en el correo hacesfalta@hazloposible.org.

Si la traducción a realizar tuviera carácter oficial, es decir, que se tratara de documentos públicos oficiales del idioma inglés al idioma español, te traslado una respuesta anterior de nuestro asesor Rafael Perez Castillo:

Cabría hacer alusión al listado de traductores-interpretes jurados del idioma inglés nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, por si alguno de dichos traductores se prestaren a realizar de forma altruista a realizar las traducciones pretendidas por vuestra parte.

¡Saludos!

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.15

En cuanto al proceso de constitución y registro de la Delegación en el Registro de Asociaciones, lo más sencillo es seguir lógicamente los pasos indicados por el propio Registro.

En cuanto a si la delegación puede recibir donaciones y optar a subvenciones en territorio nacional, por supuesto que sí en el caso de recibir donaciones y también respecto de las subvenciones, si bien en este último caso habría que estar a las bases concretas de cada convocatoria de subvención, aunque en principio, el hecho de ser delegación, no tiene por qué implicar la imposibilidad de acceder a subvenciones.

En cuanto a la posibilidad de que los donante obtengan beneficios fiscales por los donativos realizados a la donación, no será posible en cuanto que para ello es necesario ser fundación o asociación declarada de utilidad pública, características que no concurren en vuestra delegación.

Por lo que respecta a la cuenta bancaria, nada impediría que la delegación tuviese cuenta bancaria.

En cuanto al acta de la reunión, lo más sencillo y seguro es seguir o utilizar los propios modelos del Registro de Asociaciones.

En cuanto a la traducción legal y posibles trámites notariales, entiendo que será difícil encontrar profesionales que presten esos servicios de manera desinteresada; por otro lado, el coste notarial no será nada significativo, si bien desconozco el coste por la traducción legal.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

13.11.15

Muchas gracias por las respuestas. ¡Nos ayudan mucho!

¿No hay ninguna opción para que los donantes puedan obtener beneficios fiscales por los donativos realizados?

De nuevo, muchas gracias.

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#4

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.15

Buenas tardes.

En cuanto a los beneficios fiscales para vuestros donantes, si seran posibles, pero una vez os declaren de utilidad publica, lo que podra ser a partir de llevar dos años inscritos, y cumplais el resto de los requistos del Decreto que lo regula., como capacidad economica y otros.

Por tanto superados esos dos años, podreis solcitar la declaracion de la Asociacion como de Utilidad Publica, y obtenido esto acogeros a la Ley 49/02.

Saludos.

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#5

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.11.15

Puesto que el caso consultado se refiere a una Delegación de una asociación extranjera, no cabría la declaración de utilidad pública, pues el propio Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece en su artículo 1 que el Real Decreto tiene por objeto regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Por lo tanto, no contempla la posibilidad del procedimiento para las delegaciones de asociaciones extranjeras, ni incluso para delegaciones de asociaciones españolas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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