Consultas Online
Consulta formulada por:
Francisco Javier Astillero Fuentes
Régimen fiscal especial para entidades declaradas de utilidad pública
01.10.09
Este año hemos sido declarados de utilidad pública y nos gustaría saber a qué deducción tienen derecho las aportaciones de nuestros colaboradores y socios y los pasos a seguir para acogernos al régimen fiscal especial.
Muchas gracias y un saludo a todos.
Respuestas
Aportada por:
Auditora de cuentas. ROAC 19895
Trabaja en:
Asesor particular
02.10.09
Para acogeros al régimen fiscal de la Ley 49/2002, debéis presentar en la Agencia Tributaria un modelo 036 indicando que os acogéis a lo establecido en esta Ley.
Las aportaciones realizadas por vuestros socios y colaboradores tienen derecho a las siguientes deducciones:
A. Si se trata de personas físicas, tendrán derecho a una deducción del 25% del importe de la donación de la cuota íntegra del IRPF.
B. Si se trata de entidades, tendrán derecho a una deducción del 35& del importe de la donación de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.