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Reforma laboral y contratos de personal para proyectos concretos y de duración determinada
18.03.22
Buenos días.
Somos una Asociación sin ánimo de lucro que representa a residencias de Mayores de INICIATIVA SOCIAL que fundamentalmente desarrolla proyectos subvencionados y a través de dichas subvenciones contrata determinado personal para desarrollar esos proyectos pero con una duración concreta.
Antes de la reforma laboral, se hacían los contratos temporales/ de obra y servicio y al finalizar el proyecto, finalizaba el contrato.
En este momento, ¿como deben ser esos contratos? entiendo que INDEFINIDOS y en ese sentido , ¿un despido significa una indemnización que por lo general no se puede incluir en la subvención?
¿Alguien sabe como podemos hacer?
Lo mismo sucede en GALICIA con los programas COOPERA. que la Xunta subvenciona personal para los centros de iniciativa social y posteriormente si hay inserción laboral de mínimo 1 año, se valora para poder obtener otra subvención al año siguiente…
Pero los centros no pueden asumir tanto contrato INDEFINIDO.... ¿Cual es la solución para esto? Alguien que conozca bien toda la legislación sobre la reforma laboral podría ofrecerme algo de luz en este tema?
Muchas gracias
Respuestas
Muy buena
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18.03.22
Buenos días, tras la reforma laboral el contrato por obra o servicio determinado se va a sustituir en gran medida por el contrato fijo discontinuo. Es importante que te preguntes si dichos proyectos que se llevan a cabo de forma repetida, se llevan a cabo en fechas ciertas o previsibles (siempre en una determinada época) o no, ya que va a determinar que hablemos de un contrato fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial con sus efectos diferentes.
Por lo que cuentas, intuyo que el contrato fijo discontinuo, es decir se van gestando proyectos en fechas no siempre previsibles de antemano.
En dicho caso, decirte que se formaliza siempre por escrito y que a la terminación del proyecto los trabajadores tendrán derecho al finiquito (por ejemplo a las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y no disfrutado ) pero no tienen derecho a indemnización ni a cotizar por ellos ya que quedan en una situación de suspensión, por así decirlo, hasta el próximo proyecto en el que serán llamados dichos trabajadores (pues forman parte de la plantilla) en el orden y forma establecido en convenio. En caso de que tras el llamamiento de un trabajador para el próximo proyecto no se reincorpore, implicará su baja voluntaria y no tendrá por tanto derecho a indemnización ni desempleo.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna duda más no dudes en ponerlo por aquí.
Un saludo.
Idoya
Respuesta del participante:
02.04.22
Gracias Idoya.
Disculpa no contestarte antes, no tuve ocasión.
Y en caso que se prevea continuidad, pero luego no haya dicho Proyecto o se cambie de Proyecto y no entren las mismas personas?
Habría que hacer despido e indemnización verdad? o existe alguna alternativa?
Muchas gracias
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