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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro García Pérez

Referente a la LOPD, ¿si tengo dos centros de trabajo debo tener dos documentos de seguridad?

25.11.10

Hola,

Tengo una consulta referente a la LOPD. ¿Si tengo dos centros de trabajo debo tener dos documentos de seguridad?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.10

Estimado Pedro: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debe de entenderse que los dos centros de trabajo no tienen personalidad jurídica independiente y que los mismos dependen de una entidad jurídica asociativa.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto planteado, en primer lugar, el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el cual asegura que: “Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento
Por su parte, el artículo 9 de dicha Ley meritada, señala que:
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que esten expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Adentrándonos en la disposición reglamentaria en materia de protección de datos, el artículo 5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, menciona que:
1. A los efectos previstos en este reglamento, se entenderá por
q. Responsable del fichero o del tratamiento: Persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que sólo o conjuntamente con otros decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.
Podrán ser también responsables del fichero o del tratamiento los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados.
Por su parte, el artículo 88 regula el denominado “documento de seguridad”, a cuyo tenor:
1. El responsable del fichero o tratamiento elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.
2. El documento de seguridad podrá ser único y comprensivo de todos los ficheros o tratamientos, o bien individualizado para cada fichero o tratamiento. También podrán elaborarse distintos documentos de seguridad agrupando ficheros o tratamientos según el sistema de tratamiento utilizado para su organización, o bien atendiendo a criterios organizativos del responsable. En todo caso, tendrá el carácter de documento interno de la organización.
3. El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a.Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
b.Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.
c.Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
d.Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
e.Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
f.Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
g.Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
4. En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el documento de seguridad deberá contener además:
a.La identificación del responsable o responsables de seguridad.
b.Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
5. Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del responsable y del período de vigencia del encargo.
6. En aquellos casos en los que datos personales de un fichero o tratamiento se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas del encargado, el responsable deberá anotarlo en su documento de seguridad. Cuando tal circunstancia afectase a parte o a la totalidad de los ficheros o tratamientos del responsable, podrá delegarse en el encargado la llevanza del documento de seguridad, salvo en lo relativo a aquellos datos contenidos en recursos propios. Este hecho se indicará de modo expreso en el contrato celebrado al amparo del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, con especificación de los ficheros o tratamientos afectados.
En tal caso, se atenderá al documento de seguridad del encargado al efecto del cumplimiento de lo dispuesto por este reglamento.
7. El documento de seguridad deberá mantenerse en todo momento actualizado y será revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el sistema de tratamiento empleado, en su organización, en el contenido de la información incluida en los ficheros o tratamientos o, en su caso, como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso, se entenderá que un cambio es relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas.
8. El contenido del documento de seguridad deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal”.
En consecuencia, del tenor de los preceptos legales y reglamentarios enunciados, el documento de seguridad podrá ser único y comprensivo de todos los ficheros o tratamientos para los dos centros de trabajo, en tanto en cuanto no tengan los mismos personalidad jurídica diferenciada, o, en su caso, a criterio de la organización, cabría establecer un documento de seguridad individualizado para cada fichero o tratamiento de datos. Igualmente, cabría elaborar distintos documentos de seguridad agrupando ficheros o tratamientos según el sistema de tratamiento utilizado para su organización, o bien atendiendo a criterios organizativos del responsable.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Pedro García Pérez

ASPAYM-GRANADA

Trabaja en:

Asesor particular

29.11.10

Muchísimas gracias por tu respuesta tan completa. Gracias

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.10

Si tienes dudas, además de la cocmpleta respuesta que te ha dado mi compañero, te puedes dirigir a la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.

o bien llamar al teléfono 901 100 099 ó al 91.266.35.17 (ambos del Área de Atención al Ciudadano). Asimismo, se puede entablar contacto por correo electrónico a la dirección ciudadano@agpd.es

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