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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Quiles

Reestructuración de la Junta Directiva de la asociación

29.04.10

Estimad@s amig@s,


El motivo de nuestra consulta se debe a la necesidad de reestructurar la Junta Directiva de la Asociación por el repentino fallecimiento de nuestro Tesorero. Este lamentable suceso nos obliga a nombrar un tesorero nuevo por lo que nos planteamos si es posible que lo sustituya un miembro de la junta, o si debemos convocar una Asamblea General Extraordinaria.


En caso de que pueda ser sustituido por un miembro de la Junta, ésta se vería reducida en un miembro y nuestra intención es mantener el número de miembros que había por lo que os vuelvo a plantear la misma preguntar si para ello hay que convocar Asamblea o si puede entrar cualquier socio que cumpla con los requisitos exigidos.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.10

Estimado Paco,


Para la renovación del cargo de Tesorero, como de cualquier otro, debéis estar siempre a lo que establezcan los Estatutos. Si éstos prevén un número determinado de vocales, además del Tesorero, lógicamente tendréis que convocar una asamblea para cubrir la plaza que ha quedado vacante. Si los Estatutos no establecen nada no habría inconveniente en que uno de los vocales fuera a su vez Tesorero, pero en cualquier caso su nombramiento en cuanto tal debería adoptarse en una reunión de la Junta Directiva.


 


Saludos

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#2

Opinión anónima

30.04.10

Estimado Paco: además de lamentar el fallecimiento de vuestro compañero, paso a complementar las anteriores respuestas. Como se dice en ellas, primero hay que estar a lo que indiquen Estatutos y Reglamento Interno (si lo tenes).


Si no indican nada, la Junta Directiva puede nombrar a una persona como Tesorera, o bien encargar a uno  de los miembros de la Directiva que se encargue de esa función (opción que veo que no os interesa).


Pero debeis recordar que entre los principios que deben regir la vida de las asociaciones están estos 3: democracia, transparencia y rendición de cuentas. De acuerdo con ellos, yo haría lo siguiente


1- En reunión de Directiva convenientemente convocada, designar con carácter provisional a una nueva persona para el cargo vacante.


2- Informar inmediatamente a los miembros de la Asociación (via web, correo electronico, etc.), avisando de la decisión, e incluyendo el contenido del punto 3.


3- Someter la decisión de Directiva a la siguiente Asamblea General de la asociación. Es decir, no es necesario convocar expresamente una Asamblea Extraordinaria, pero sí procurar no dilatar demasiado la convocatoria dela Asamblea General Ordinaria


Con ello, creo que vuestra actuación sería plenamente correcta. ¡Ánimo y adelante!

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.10

Hola


Por lo que contáis, en vuestros estatutos no habéis contemplado los procedimientos de elección y sustitución de miembros en caso de fallecimiento, cese etc… Art 7. h) ley de asociaciones.


En todo caso no es una cuestión que deba ser planteada en una Asamblea Extraordinaria.


Saludos


Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.10

 

Estimado Paco: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, mis condolencias por el fallecimiento de un socio de vuestra entidad, a su vez, Tesorero de la Junta Directiva Nueva Opción. Adentrándonos en el objeto de la consulta, debemos de tener en cuenta los siguientes requisitos legales  establecidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
 
-Artículo 7.1.: “los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h.      Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
 
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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.10

-Artículo 12. Régimen interno.
“Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a.Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General”.
Por tanto, conforme a lo establecido en los preceptos legales vertidos, si durante el mandato de la Junta Directiva se produjeren vacantes, en este caso, desgraciadamente, por fallecimiento, el Presidente de la entidad asociativa podrá nombrar un nuevo sustituto para el cargo de tesorero entre los socios que reúnan los requisitos necesarios para ser candidato, a salvas que se hubiera estipulado otra cosa distinta en los estatutos de Nueva Opción, es decir, su nombramiento o ratificación por la Asamblea General, en cuyo caso en cuyo el nombramiento de un nuevo Tesorero, o, en su caso,  ratificación del producido en el seno de la Junta Directiva, deberá ser sometido a ratificación en la primera Asamblea General que se celebrare al efecto.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

 

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