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Consulta formulada por:
Reducción en el IRPF las aportaciones a dotación fundacional
18.11.10
Si un patrono no se ha deducido en el IRPF durante 5 años las aportaciones a la dotacion fundacional. ¿Puede hacerlo este año por la totalidad? son 6000 euros.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
18.11.10
Yo creo que no debe hacerlo. Se puede desgravar de la cantidad que corresponde al ejercicio que se declara. Se pueden hacer declaraciones complementarias de cada uno de los ejercicios en que no se desgravó, pero no va a merecer la pena.
Opinión anónima
18.11.10
Entiendo que no puede deducirse en un ejercicio todos lo donativos queno se dedujo en ejejericio anteriores. Cada donativo, cada cantidad con su año.
Respecto a los ejercicios anteriores debe autoimpugnar sus declaraciones incluyéndo los donativos no declrados o realizar un escrito de devolucion de ingresos indebidos por cada año, en su caso.
Si tenemos en cuenta que la Ley 49 es del año 2002 y ésta establece un porcentanje de deducción del 25%, la cantidad, entiendo que es interesante (1.500 € en 4 años, es decir, el 25% de 6.000 €)
Un cuestión que me surge algo de duda es el tratar el concepto de aportación de “dotacion fundacional” con la misma naturaleza juridica que lo que da derecho a deducir: el donativo.
Espero haberles sido de utilidad