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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Pizarro Ponce de la Torre

Reducción de salarios según BOE

28.06.10

Buenos días:

Nuestros trabajadores están adheridos respecto a salarios y derechos al Convenio Único para el personal laboral de la AGE.

Con motivo de la crisis, se ha publicado en el BOE de 26 de mayo las reducciones salariales que afectan tanto al personal funcionario y laboral.

La cuestión que se nos plantea es si debemos reducir el sueldo a nuestros trabajadores al estar adheridos a este convenio o por el contrario, como los salarios salen de una subvención concedida en el año anterior, no tendríamos por qué hacerlo.

Muchas gracias, reciban un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.07.10

Segun la ley, cuando una empresa, institución etc, esta adherida a un convenio, no se puede desligar de dicho convenio en cualquier momento a no ser que se adhiera a un convenio porque ningún convenio contemple esa actividad y luego surja uno que si la contempla. En vuestro caso deberías bajar los salarios Pero si no lo hacéis no creo que sea razón de una multa en caso de inspección de trabajo, si que lo es cuando no se aplican las subidas anuales.
También es importante pensar si os darán el año que viene la subvención si ven que no habéis aplicado la ley y bajado los salarios. Suerte

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.10

Hola Isabel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: conforme al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, convalidado por el Congreso de los Diputados, en tiempo y forma, el personal laboral de la Administración General del Estado un recorte de media de su salario a partir del 1 de junio, a excepción de los que reciban menos de 949 euros brutos al mes, al igual que acaece con los funcionarios de carrera y de empleo interino de dicha Administración Pública, junto con los de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, siempre y cuando todos estos empleados públicos estén dentro de las correspondientes Administraciones Generales, bien sea del Estado, CCAA y locales.
En concreto, el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, establece las siguientes medidas de reducción del déficit público de forma sintética:
-Reducción media del 5 por 100 en términos anuales de los salarios de los empleados públicos, que se aplicará con criterios de progresividad para minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos.
La escala oscilará entre el 0,56 por 100 y el 7 por 100 en función del nivel de ingresos del grupo profesional, afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias.
-La tabla de variación quedará de la siguiente manera: el grupo E-2 tendrá un recorte del 056% el
• C-2 del 2,7%;
• el C-1 del 4,5%;
• A-2 del 5,75%;
• A-1 del 7%.
-El personal laboral también sufrirá un recorte del 5% de media de su salario, a excepción de los que reciban menos de 949 euros brutos al mes.
-Los altos cargos verán reducidos sus salarios entre un 8 por 100 y un 15 por 100.Esta reducción se hará efectiva en las nóminas a partir del mes de junio, y los salarios quedarán congelados para el año 2011.
-En segundo lugar, queda suspendida excepcionalmente la revalorización de las pensiones durante el año 2011, con la excepción de las prestaciones más bajas del sistema, es decir, las no contributivas, las contributivas que reciben complementos de mínimos y las del antiguo régimen del SOVI no concurrentes con otras. En 2010, las pensiones mantendrán su poder adquisitivo, procediéndose a su revalorización en los términos que establece la ley en el caso de que el Índice de Precios al Consumo de noviembre supere la subida prevista del 1 por 100
-Suspensión del régimen transitorio de la jubilación parcial
El Real Decreto-Ley aprobado hoy adelanta, asimismo, con efectos a partir del próximo 1 de junio de 2010, la eliminación del régimen transitorio de jubilación parcial previsto en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, cuya suspensión estaba prevista para el 1 de enero de 2013
-Eliminación de la retroactividad en prestaciones por dependencia
A partir del próximo 1 de junio, se fijará un tiempo máximo de seis meses para la resolución de las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación a recibir. Esta medida permitirá eliminar retrasos en la recepción de los servicios y prestaciones por parte de los beneficiarios y aportará una mayor eficacia en el gasto público, ya que eliminará la cuenta por pagos derivados de la aplicación del principio de retroactividad cuando este reconocimiento se retrasaba. El Real Decreto Ley establece, asimismo, la posibilidad de aplazar hasta un máximo de cinco años
Eliminación del “ cheque-bebé ”
El Real Decreto Ley también dejará sin efecto, a partir del 1 de enero de 2011, la deducción de 2.500 euros por nacimiento y adopción en el IRPF, también conocida como “cheque-bebé”, así como la prestación económica de pago único de la Seguridad
Recorte del gasto farmacéutico
El texto aprobado hoy establece un descuento obligatorio del 7,5 por 100 al Sistema Nacional de Salud en las ventas de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia, una rebaja en los precios de los productos sanitarios del 7,5 por 100 general y del 20 por 100 en los absorbentes, y la adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como la dispensación de medicamentos en unidosis
Las medidas de ajuste que el Gobierno va a aplicar en los próximos tres ejercicios. Son las siguientes:
Congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal durante 2011, tras la rebaja del 5 por 100 prevista para 2010.
Aplicación de la tasa de reposición del 10 por 100 en las ofertas de empleo público durante 2011, 2012 y 2013
Reducción en un 15 por 100, en términos nominales, en los gastos en bienes
corrientes y servicios
Aplicación de acuerdos de no disponibilidad a la inversiones de infraestructuras en
2010 y 2011, y ajuste a las necesidades de consolidación en los dos ejercicios siguientes. Reducción en un 25 por 100 del resto de inversiones en el periodo 2011-2013.
Reducción en quinientos millones de la Ayuda Oficial al Desarrollo en 2011, adicionales a los trescientos millones recortados en 2010.
Reducción de otros gastos de la Administración General del Estado en el volumen necesario para hacerlos compatibles con los objetivos de estabilidad acordados

Así pues, como se puede comprobar, el supuesto que nos plantea no entraría dentro de los denominadas medidas de reducción del déficit público, máxime, cuando una entidad privada sin ánimo de lucro no se considera parte del sector público, lo cual sería una contravención al ordenamiento jurídico administrativo, puesto que el acogimiento al Convenio Colectivo de la Administración General del Estado viene dado por las bases de la convocatoria de la subvención concedida, la cual se resolvió con anterioridad a la aprobación, publicación y posterior convalidación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Cosa bien distinta sería que el órgano administrativo que haya concedido la subvención en el año 2009 con cargo al ejercicio presupuestario 2010, efectuaría para la próxima convocatoria para el año 2011, si la misma es anual, o, en su caso, si tiene un carácter plurianual, una disminución de crédito presupuestario en las partidas destinadas para subvenciones de la finalidad por la que fue concedida a la Unión de Asociaciones Familiares, en tiempo y forma, pero de cara al próximo ejercicio presupuestario. Quedo a tu disposición para duda sobre esta consulta o de índole jurídica similar.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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