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Consulta formulada por:
Recurso potestativo de reposición
06.11.07
Hola, quisiera saber en que consiste y como se interpone un recurso potestativo de reposición ante una o varias administraciones públicas, y conocer, ademas, que tipo de responsabilidad conlleva para quien la interpone.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
07.11.07
El recurso de reposición es un recurso a disposición del administrado contra un acto de la administración, de carácter potestativo; es decir, que se puede interponer de forma voluntaria, pues lo que pretende es que sea la propia administración quien pueda rectificar su criterio y acoger los motivos del recurso.
En principio no conlleva mayor responsabilidad, salvo que se trate de un procedimiento judicial contra una administración pública, donde podría exitir una condena en costas del recurso de reposición judicial.
Pero si no es judicial, no tiene porqué conllevar responsabilidad para quien lo interpone, teniendo en cuenta que la interposición del recurso de reposición no interrumpe la ejecución del acto administrativo
Salu2 desde el centro de Andalucía
Muy buena
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Asesor particular
07.11.07
El recurso potestativo de reposición es aquel que se interpone contra un acto de la Administración con el que se está disconforme. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido y en el mismo se hacen constar aquellas circunstancias por las que se está en desacuerdo con el acto impugnado. El plazo para interponerlo es de un mes.
No es necesario su interposición por lo que se puede optar por acudir al procedimiento contencioso-administrativo directamente o bien conformarse con la resolución de la administración.
Su interposición no conlleva ningún tipo de responsabilidad, puede hacerlo el administrado (no necesita abogado) y por supuesto, no hay condena en costas dado que es un recurso administrativo y no judicial.
En cuanto a su redacción, consta de un encabezamiento donde se identifica al recurrente , de hechos, fundamentos de derecho y lo que se solicita.
También se puede solicitar la suspensión del acto recurrido dado que en otro caso los actos de la Administración son directamente ejecutables
Un saludo
Inés Díez de Frutos
Opinión anónima
08.11.07
SE INTERPONE contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
y ante el mismo órgano que haya dictado el acto recurrido.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO
1 mes si el acto recurrido es expreso.
3 meses si el acto recurrido es presunto.
RESOLUCIÓN
Plazo: 1 mes.
Transcurso del plazo sin notificación: tiene efectos efectos desestimatorios.
Posteriormente, únicamente podrá interponerse recurso vía judicial contencioso-administrativa.
Muy buena
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Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
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Asesor particular
08.11.07
Ampliar lo dicho, en el sentido de que preguntais si se puede interponer ante una o varias Administraciones. El recurso de repoosición debe interponerse ante la Administración que ha dictado el acto que se quiere recurrir
saludos