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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fran Martínez Albericio

Recuperación de puesto de trabajo después de una excedencia

20.04.10

Una trabajadora regresa después de un año de excedencia. Su trabajo consiste en trabajar con grupos de menores en unos locales. Los grupos los tenemos divididos por edades de 7 a 10 y de 10 a 12 años. Estos grupos son cambiantes dependiendo de la realidad y las demandas del momento.


Las condiciones que le ofrecemos tras la excedencia son casi las mismas. Le ofrecemos trabajar en el mismo sitio. Pero como grupos de niños/as han cambiado, le proponemos que se reincorpore con el grupo de 10-12 años, aunque en su momento ella trabajó con el grupo de 7-10 años.


Ella no acepta y exige que su derecho a trabajar con el grupo de 7-10 años, a pesar de que los niños/as son nuevos y que están desde hace año y medio con otra educadora.


¿Qué debemos hacer?. Cuando hablamos de volver al mismo puesto un trabajador dejó después de una excedencia, ¿es hasta ese punto?


Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.04.10

Hola, la excedencia da derecho a volver al mismo puesto de trabajo en la misma entidad, y si la entidad lo convoca ( que puede no convocarlo) pero no a elegir el tipo de trabajo a realizar.


Por tanto, la entidad convoca una plaza en determinadas condiciones. Se le oferta a esa persona. ¿Que no lo acepta? Pues se le ofrece a otra persona, y asunto terminado.


De hecho la entidad le está haciendo un favor a esa persona, pues su puesto de trabajo está actualmente cubierto, y podría ofertársele este nuevo puesto a cualquier otra persona


La entidad no tiene obligación ninguna de adaptar el puesto al gusto o intereses de la persona a la que se le dió la excedencia.


Un saludo y adelante

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#2

Aportada por:

Jose Ramon Esteban Salinas

Coach/Consultor de RRHH

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.10

Hola Fran,


en mi opinión y si le respetáis las condiciones laborales básicas: categoría laboral, salario, jornada de trabajo, antiguedad y centro de trabajo, no puede exigiros el trabajar con el mismo grupo de edad de niños.


Entiendo que la cualificación laboral que se exige para ambos grupos (7 a 10 y 10 a 12) es la misma y en consecuencia los profesionales de ambos grupos tienen las mismas condiciones laborales y beneficios sociales.


Todo ello, salvo mejor opinión de algún colega.


Saludos,

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

20.04.10

Hola no tengo información de si se trata de excedencia por cuidado de hijos o de excedencia voluntaria. En el caso de excedencia voluntaria que creo que trata el supuesto habrá que ir a lo que diga el Convenio colectivo. Normalmente si no dice nada lo único que se respeta es el derecho a optar al mismo puesto que dejó si hubiese una vacante, de no existir tal vacante entonces no tentría derecho a nada.


Gracias y un saludo


Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.10

 

Hola Fran: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal y, especialmente, lo que señala mi compañera de portal Teresa, en cuanto a la falta de concreción en la consulta sobre qué tipo de excedencia laboral es la que debemos de tener en cuenta, si voluntaria o forzosa. En este sentido, el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores señala lo siguiente:
“1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.10

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.10

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en  la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean”.
Por tanto, a la luz de este precepto legal, salvo que estuviéramos ante una excedencia forzosa, en los demás supuestos y, a salvas de lo que estableciera el convenio colectivo de aplicación, el trabajador excedente al solicitar su reingreso solamente conserva un derecho preferente, que no absoluto, al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya en el seno de la empresa, pero no a su anterior puesto de trabajo que tenía antes de solicitar la excedencia voluntaria, en los mismo términos y condiciones legales al efecto.
            Un cordial saludo y buena suerte.
            Rafael Pérez Castillo.
            rperezcastillo@gmail.com
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