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Consulta formulada por:
Recuperación de puesto de trabajo después de una excedencia
20.04.10
Una trabajadora regresa después de un año de excedencia. Su trabajo consiste en trabajar con grupos de menores en unos locales. Los grupos los tenemos divididos por edades de 7 a 10 y de 10 a 12 años. Estos grupos son cambiantes dependiendo de la realidad y las demandas del momento.
Las condiciones que le ofrecemos tras la excedencia son casi las mismas. Le ofrecemos trabajar en el mismo sitio. Pero como grupos de niños/as han cambiado, le proponemos que se reincorpore con el grupo de 10-12 años, aunque en su momento ella trabajó con el grupo de 7-10 años.
Ella no acepta y exige que su derecho a trabajar con el grupo de 7-10 años, a pesar de que los niños/as son nuevos y que están desde hace año y medio con otra educadora.
¿Qué debemos hacer?. Cuando hablamos de volver al mismo puesto un trabajador dejó después de una excedencia, ¿es hasta ese punto?
Gracias
Respuestas
Opinión anónima
20.04.10
Hola, la excedencia da derecho a volver al mismo puesto de trabajo en la misma entidad, y si la entidad lo convoca ( que puede no convocarlo) pero no a elegir el tipo de trabajo a realizar.
Por tanto, la entidad convoca una plaza en determinadas condiciones. Se le oferta a esa persona. ¿Que no lo acepta? Pues se le ofrece a otra persona, y asunto terminado.
De hecho la entidad le está haciendo un favor a esa persona, pues su puesto de trabajo está actualmente cubierto, y podría ofertársele este nuevo puesto a cualquier otra persona
La entidad no tiene obligación ninguna de adaptar el puesto al gusto o intereses de la persona a la que se le dió la excedencia.
Un saludo y adelante
Aportada por:
Coach/Consultor de RRHH
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.10
Hola Fran,
en mi opinión y si le respetáis las condiciones laborales básicas: categoría laboral, salario, jornada de trabajo, antiguedad y centro de trabajo, no puede exigiros el trabajar con el mismo grupo de edad de niños.
Entiendo que la cualificación laboral que se exige para ambos grupos (7 a 10 y 10 a 12) es la misma y en consecuencia los profesionales de ambos grupos tienen las mismas condiciones laborales y beneficios sociales.
Todo ello, salvo mejor opinión de algún colega.
Saludos,
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
20.04.10
Hola no tengo información de si se trata de excedencia por cuidado de hijos o de excedencia voluntaria. En el caso de excedencia voluntaria que creo que trata el supuesto habrá que ir a lo que diga el Convenio colectivo. Normalmente si no dice nada lo único que se respeta es el derecho a optar al mismo puesto que dejó si hubiese una vacante, de no existir tal vacante entonces no tentría derecho a nada.
Gracias y un saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.10
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.10
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.04.10