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Rectificación Modelo 182
03.05.19
Hola,
Somos una pequeña ONG plenamente voluntaria con proyectos en Mozambique. En la última emisión del listado de donaciones (mod 182) nos dejamos fuera un donante y hubo otros dos que asignamos mal. En Hacienda nos indicaron que podemos realizar una corrección con un nuevo formulario 182, aunque no nos pueden confirmar el importe de la multa asociada. Las preguntas que nos surgen son:
- ¿Qué importe conlleva esa corrección?
- ¿En el nuevo 182 se incluye todas las donaciones o solo las corregidas?
- ¿Qué sucede si pasamos certificados de donación correctos pero que no se encuentren reflejados en el 182?
Gracias y un saludo.
Óscar.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
03.05.19
Hola, Oscar, en las correcciones mediante complementaria solo se mencionan las corregidas. En las últimas que se han hecho a alguna fundacion no nos han sancionado. Cuando se añaden nuevas donaciones la sanción ronda los 100 euros.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
03.05.19
Deberá presentarse una declaración complementaria, añadiendo el donante no incluido en la inicial y modificando los erróneos.
Esta declaración constituye una infracción leve que provocará una sanción de 300 euros.
Si se entregan certificados correctos que no se han reflejado en el modelo 182, lo que ocurre es que Hacienda no tiene conocimiento de los donantes no declarados y lo normal será que cuando declaren esas donaciones en su IRPF sean requeridos por Hacienda. En cuanto a si Hacienda les admitirá la donación con el certificado aunque no estén relacionados en el 182, es una cuestión que dependerá de cada Administración de Hacienda, incluso entiendo que del funcionario que compruebe.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Asesor Fiscal y Contable
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Asesor particular
03.05.19
Hola Oscar,
Abundando en lo ya expuesto por los compañeros cabe señalar que en caso que mostréis conformidad con la sanción y no se presenten alegaciones, ésta se reducirá en un 30%.
En relación con los donantes si éstos disponen de vuestro certificado de la donación y para hacerlo más cristalino han efectuado la misma a través de transferencia o ingreso bancario no deberían tener ningún problema aparte del lógico tiempo de dedicación a la atención de un requerimiento del que dificilmente se podrán librar por parte de la Agencia Tributaria, a menos que efectuéis con celeridad la presentación del nuevo modelo 182 y ellos no hayan presentado todavía la declaración de IRPF.
Un saludo,