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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Luque

Rectificación de revocación de un poder extendido por un notario a una persona enferma de alzheimer

07.10.08

Una persona con diagnóstico de Alzheimer, que tiene un procedimiento de incapacitación pendiente fue a un notario acompañada de terceras personas y éste le extendió una revocación de poder a la enferma.

El notario, ha recibido la información del diagnóstico de alzheimer y el expediente del juzgado y a pesar de eso no rectifica su actuación manifestando que él la considera capaz de firmar y revocar el diagnóstico. Lo tiene desde hace un año y queda pendiente la resolución del juez, ¿qué se puede hacer?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.10.08

La valoración de la capacidad de esa persona la hace el notario en el momento de firmar. Se supone que el notario atendiendo a las circunstancias de la enfermedad de esa persona habrá tomado las cautelas necesarias para asegurarse de que “en ese momento” dicha persona era consciente de lo que firmaba.
Existen enfermedades que limitan la cosnsciencia de los propios actos en determinados momentos, mientras que en otros su capacidad es plena. El caso de la persona a la que hace refencia la consulta podría ser uno de ellos.
De no existir una declaración judicial de incapacidad, esa persona está en condiciones de revocar el poder. La cuestión es si en el momento de revocar el poder estaba en disposición mental de poder hacerlo, valoración que compete al notario.
Salvo que pudiera probarse que dicha persona en ningún momento se encuentra en disposición de manifestar su voluntad de forma plemnamente consciente, habrá que estar a la valoración de lo que el notario manifiesta.

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#2

Opinión anónima

10.10.08

Estoy de acuerdo con mi compañero Javier. La cláusula que el notario incluye simpre en el poder, o en su revocación es: “tiene, a mi juicio, capacidad suficiente para …”.-
Pues bien, es al propio notario al que compete hacer la valoración de la capacidad de la persona. Si a su juicio, en ese momento tenía capacidad, no cabe más que conformarse, salvo que se quiera impugnar el documento en vía judicial.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.08

Hola Juan; deduzco de tu consulta que el procedimietno de incapacitación civil no está concluso todavía. Ante esa falta de resolución judicial la actuación notarial no es incorrecta, conforme te argumentan los anteriores compañeros.
Una vez firme al auto judicial de incapacidad civil si está vinculado un Notario por esa declaración.
Si el pretendido incapaz no ha realizado actos que perjudiquen su patrimonio no hay perjuicio derivado de sus actuaciones. Si por el contrario si hubiese ocasionado perjuicio a él mismo, alguién con interés (un familiar presumiblemente heredero) puede plantear su anulación. Si el perjudicado es un tercero ajeno a él, éste tendrá que ejercitar las acciones legales de nulidad contractual que estime convenientes.
En conclusión ¿el acto que se firmó ante Notario tuvo trascendencia jurídica y económica? Si la respuesta es positiva alguien habrá sufrido un perjuicio y es el que tiene que acudir a la vía judicial.
Interesar al órgano judicial que emita resolución en el procedimiento de incapacidad civil para que no pueda realizar ningún otro negocio jurídico.
Un saludo

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#4

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.08

Estimado Juan: en relación con la consulta planteada y, sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros de portal, cuyos criterios comparto, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, tu pretensión viene dada por cuestiones: una persona con un diagnóstico de enfermedad de Alzheimer se persona en el desacho de un Notario, acompañada la misma de varias personas, otorgándole dicho fedatario público una revocación de poder a la misma.
Con posterioridad a dicho poder de revocación, dicho Notario ha recibido la información del diagnóstico de enfermedad de alzheimer y copia del expediente de incapacitación judicial que se tramite ante el correspondiente Juzgado de Primera Instancia.
No obstante lo dispuesto, dicho Notario sigue manteniendo la capacidad jurídica y obrar de dicha señora, estando todavía pendiente de sentencia el procedimiento de incapacitación civil.
En virtud de lo establecido y, partiendo de la existencia de dos situaciones referidas al ámbito notarial y judicial, en cuanto a la primera, la notarial, aún compartiendo, repito, los criterios aducidos por mis compañeros, entiendo que, al estar vuestro domicilio social, salvo error u omisión, en Granada, podríais elevar una consulta sobre dicho cuestión al Ilustre Colegio Notarial de Granada, con domicilio en C/San Jerónimo, 50. 18001-Granada. Telefono: 958.202711. Fax: 958 281122. E-mail, existiendo un buzón al ciudadano colegio@granada.notariado.org, para cualquier duda o sugerencia relacionada con la función notarial, aunque, lo deseable sería que acudiera algún miembro de la asociación en persona a dicho Colegio Notarial a exponer la situación que nos narra y ver que recomendación os sugiere dicha Corporación de Derecho Público respecto a este caso en cuestión, siempre que el Notario referido pertenezca a este Colegio ( cuyo Decano actual, D. Andrés Tortosa Martín, fué mi Profesor de Derecho Civil III, entrañable por cierto, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga en el curso 1985-86).
Respecto al ámbito judicial, el presunto colapso judicial ha conllevado la falta de sentencia de incapacidad, bien de incapacidad total, en el caso de que se aprecie que la demandada no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes, o, en su caso, una incapacidad parcial, o, en su caso, una incapacidad parcial, cuando se estime que la demandada puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia.
En cualquier caso, la Sentencia de incapacitación debe adecuarse a la protección que necesita cada persona, a sus especiales condiciones, insuficiencias y necesidades de apoyo. debiendo inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad y determinando la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.

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#5

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.08

Igualmente, pongo en tu conocimiento que existe un procedimiento específico para conseguir la inmediata protección de la persona y/o de los bienes del presunto incapaz, sin tener que esperar a que se dicte la Sentencia de incapacitación. Se trata de la posibilidad de solicitar del Juez, la adopción de las medidas de protección que resulten imprescindibles. En ocasiones, será el propio Juzgado quien adopte estas medidas si lo estima necesario.
Entre estas medidas podemos citar la de internamiento no voluntario en centro médico-psiquiátrico, el seguimiento de un tratamiento médico adecuado, el nombramiento de un
administrador provisional de los bienes del presunto incapaz, la indisponibilidad de las cuentas bancarias, el depósito de bienes muebles o valores mobiliarios en un establecimiento destinado al efecto, la anotación preventiva de la demanda en el Registro
de la Propiedad, etc.
Hay que tener presente que estas medidas cautelares estarán vigentes, mientras se decide el proceso de incapacitación. Una vez concluido el proceso, la Sentencia deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o extinción de las medidas cautelares, o bien, su
sustitución por otras más oportunas.
Quedando a vuestra disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole, reciba un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Opinión anónima

12.10.08

Comparto todas las opiniones de mis compañeros, añadiendo que en mi experiencia profesional, el juicio de capacidad que emite un notario es muy difícil de ser impugnado judicialmente; prácticamente imposible, porque como bien ya se ha dicho, hay enfermedades en las que la persona pierde la capacidad temporalmente, siendo que en el momento del otorgamiento de la revocación del poder el notario ha debido cerciorarse de que la persona era capaz, por lo que el acto es plenamente válido en derecho y su impugnación, repito, es muy difícil de obtener vía judicial (que por otra parte es la única vía posible para lograrlo).

También opino que si se trata de la revocación de un poder es porque esta persona ha perdido la confianza en la persona que tenía apoderada, lo que jurídicamente es válido y no requiere mayor capacidad que la de entender y comprender que se tenía otorgado un poder a favor de alguna persona y que ya no se quiere que dicha persona siga actuando por cuenta del poderdante

En fin, salu2 desde el centro de Andalucía, y ¡salga el sol por Antequera!

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#7

Respuesta del participante:

Juan Luque

12.10.08

Correcta la informacion recibido, disculpen el retraso de la evaluacion

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