Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pedro Espada Lobato

Reconocimiento como ONGD y modificación de los estatutos.

30.10.07

En nuestros estatutos aparece como uno fines la ayuda de colectivos sociales marginados y me gustaría saber si esto es suficiente para solicitar el reconocimiento como ONGD, y si es posible modificar los estatutos en caso contrario, ya que nuestra obra social actualmente esta casi exclusivamente enfocada al desarrollo en el sector del 3º y 4º mundo.

Gracias por vuestra ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.07

Hola Pedro,

Para ser ONGD solo es necesario que en los estatutos se refleje entre vuestros fines el hacer proyectos o actividades de desarrollo, lo que deberíais hacer es modificar los estatutos (sino incluyen dichos fines), y registrar la asociación en el registro de asociaciones correspondiente, el que sea ONGD o no depende de vosotros y vuestras actividades

Creo que era esa tu duda, no?

Un abrazo, Eva.

avatar
#2

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.07

Para poder entrar en el grupo de ONGD a traves de la AECI para el Desarrollo, debeis tener dos años de antiguedad y tener en vuestro CV proyectos de cooperacion, que en vuestro caso, si parece que los habeis desarrollado, ya que hablais de 3 Mundo, (es decir Paises en Desarrollo)
Si en vuestro estatutos no figura como objetivo LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO DEBERIA FIGURAR PARA ASPIRAR A SER CALIFICADOS.
Es muy sencillo, debeis hacer una asamblea y modificar los estatutos segun vuestros intereses de hacer proyectos de cooperación al desarrollo.
Una vez modificados los presentais en la misma institucion (en el registro) que os dio de alta anteriormente.
Animo, adelante y suerte!
Berta Brusilovsky Filer
www.acciondesarrolloigualdad.org.

avatar
#3

Opinión anónima

02.11.07

En respuesta a su consulta, es preciso señalar que para que la asociación o fundación legalmente constituida pueda constituirse en ONGD, es decir, en entidad dedicada a la cooperación internacional, será necesario que entre sus fines figure la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo, en los términos de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como contar con una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de este objetivo. Igualmente, y conforme al artículo 33 de la citada Ley, será necesaria la inscripción de la entidad en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) o en los registros que con idéntica finalidad puedan crearse en las Comunidades Autónomas. Dicha inscripción, así como la antigüedad mínima de 2 años (o diez para algunas subvenciones) será indispensable para poder recibir subvenciones de las administraciones públicas.-

Esta respuesta no es vinculante.-

avatar
#4

Aportada por:

Elisa de Francisco Ramirez

Concejalía de Cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.07

Tendrías que ponerte en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Suerte.

solucionesong.org
Un proyecto de