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Consulta formulada por:
Reclamación de deuda con la Cámara de Comercio de Madrid
03.10.03
Hemos recibido un “talón de recargo” (modelo125) del servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid, reclamando una deuda denominada “Rercurso Cameral sobre iae ejercicio fiscal 1999”.
En esta fecha teniamos reconocida la exención del IAE. ¿Estamos obligadas a pagar esta deuda?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.10.03
El Recurso cameral permanente sobre el IAE se encuentra regulado en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y en su Artículo 12 establece que:.
a. “Una exacción del 2 % que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer”.
El artículo 13 de la misma nos regula los obligados al pago y su devengo:
“1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.
2. El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.”
Se trata de un pago obligatorio para aquellos sujetos dados de Alta y NO EXENTOS de IAE. Por tanto, si desde el 1-1-1999, tenían concedida la exención no estarían obligados al pago.
Esta respuesta no es vinculante