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Consulta formulada por:
Reclamación a la Cámara de Comercio
11.11.10
Anteriormente nos cobraron una cuota cameral que después de presentar un recurso anularon.
Este año hemos presentado un recurso permanente, no lo han rechazado y nos exigen que paguemos cuando no parece que haya habido ningún cambio legislativo ni en la actividad de la asociación.
Nos dicen que si queremos reclamar tenemos que presentar un recurso al tribunal económico administrativo regional, ¿que nos aconsejáis?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado I.C.A. de Madrid.
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.10
Buenas noches Charo,
Mi opinión personal es que una ONG, aunque realice actividades empresariales, no debería pagar ese recurso, siguiendo el propio espíritu y fin de estos organismos. No obstante, la Ley es confusa y no lo deja claro, como sería deseable…
En cualquier caso, y sin conocer vuestra situación particular, tenéis una gran baza a favor: La anulación del recurso del año anterior, donde la propia Cámara reconoce lo indebido de la exacción.
Mi consejo es que busquéis un abogado y presentéis el Recurso ante el TEAR. Aquí tienes un folleto informativo sobre este tipo de reclamaciones: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
Recuerda que tenéis un plazo de un mes desde la fecha de notificación de la desestimación de vuestro recurso para interponerlo, que en el propio escrito inicial ya deberéis consignar todos los documentos y alegaciones que apoyen vuestras pretensiones (por un lado, la parte teórica de por qué una ONG no debe estar sujeta a esta recurso y por otro el recurso anulado previamente)y que debe ser firmado por persona apoderada de vuestra ONG para ello (y acompañar dicho apoderamiento).
Si nos cuentas vuestra situación (¿Ejercéis actividades empresariales? ¿Estáis dados de alta en el IAE y habéis pedido la exención? ¿Liquidáis Impuesto de Sociedades y con qué resultados?) quizás podamos aconsejarte más personalizadamente.
Un saludo y ánimo,
Alejandro Gámez Selma.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.11.10
Efectivamente, las entidades sin ánimo de lucro no son sujetos pasivos del recurso cameral, motivo por el cual es improcedente la liquidación que os hayan podido girar. Si el momento procesal en el que os encontráis es la reclamación económico-administrativa, lógicamente debéis interponer el correspondiente recurso, que normalmente deberá ser estimado por el Tribunal Económico-Administrativo. A estos efectos, es conveniente que hagáis referencia o aportéis la resolución anulatoria de anterior liquidación por el recurso cameral. Por último, indicar que podéis interponer directamente la reclamación económico-administrativa, sin que sea prectiva la representación por abogado o procurador.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
19.11.10
Os agradezco sinceramente vuestras respuestas. La asociacion ha estado sin actividad en este tiempo, ni estamos dados de alta en el IAE ni hemos realizado actividades empresariales ni liquidado I. de Sdes. Voy a hablar con la Camara y si no no veo otra solución nos animaremos a preparar el recurso. Gracias de nuevo