Consultas Online
Consulta formulada por:
Rechazo de un certificado por parte de una notaría
22.04.08
Por primera vez, nos han rechazado en una notaría un certificado acerca de un acuerdo adoptado en una reunión del consejo de dirección de una asociación a la que represento.
Nos exigen que la fecha de expedición del certificado debe ser la misma que la del día en la que se adoptó el acuerdo y no llegamos a entender tal requisito, toda vez que si figura en el documento el día de la toma del acuerdo, el porqué no es válida la fecha en que se emite el certificado, aunque ambas fechas sean distintas.
Saludos y muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.08
De entrada, tampoco entiendo yo esa exigencia, pues una cosa es la fecha en que se reunió la junta y se adoptó el acuerdo y otra la de expedición del certificado, que puede ser muy posterior, incluso años después. Por otro lado, entiendo que no se ajusta a la realidad poner la fecha en que se celebró la asamblea o la reunión a un certificado que se está expidiendo en fechas posteriores y distintas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.08
De mi consideración.
Francisco; estimo que si son correctos los hechos que apuntas en tu consulta, creo que en la notaría os han informado mal. En una asociación, es el Secretario el que ostenta la facultad certificante sobre un hecho o un acuerdo adoptado por decisión de la asamblea general o de la junta directiva, sin que a los efectos, el notario interviniente en el protocolo de elevación de la certificación a la categoría de documento público, pueda plantearse dudas acerca de las formalidades intrínsecas del documento sometido a su intervención.
Su función debe restringirse a identificar al otorgante o al compareciente, incorporando a la escritura pública el documento (certificación), respecto del que debe dar fe, pudiendo a los efectos solicitar la acreditación de la vigencia en elm cargo de la persona que emite el certificado, o formular en la propia escritura las adventencias legales acerca de las responsabilidades en que pueda incurrir el otorgante en caso de falsedad del documento.
Saludos.
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
23.04.08
Vaya, parece que en la notaría exigen que la reunión se celebre en una sala con ordenador e impresora a mano…
El Derecho Notarial es proceloso y formalista, pero como dicen los compañeros esta negativa parece poco razonable. Quizá tenga que ver con que el acto de la firma ha de ser simultáneo por parte de los que suscriben, si es que estos no se presentan en la propia notaría. Para salir de dudas, lo que yo haría:
a) Preguntar al oficial que rechazó la notarización que os explique a qué norma se atuvo.
b) Si no sabe responder, pedir hablar con su supervisor
c) Si éste se mantiene, llevar ya preparado el documento según lo requerido y presentarlo ipso facto para ahorraros otro viaje
d) Si no os convence, cambiar de notaría
Saludos JMT
Opinión anónima
24.04.08
Estoy de acuerdo con mis compañeros. Es absurdo, así que mi consejo es que acuda a otra Notaría.-
Opinión anónima
24.04.08
Estimado Francisco:
Estoy totalmente de acuerdo con el resto de compañeros, también te recomiendo acudas a otra Notaria o pidas hablar con el Notario directamente y le planteas el problema por si realmente hay alguna otra cuestión al margen de la fecha.
Opinión anónima
24.04.08
Realmente creo que os ha informado mal el oficial de la notaria pues tanto el acta de la reunión, como por supuesto cualquier certificación ligada al mismo pueden ser posteriores a su adopción. Partiendo de esa realidad, a efectos informativos generales indicar como el juicio notarial no es “meramente formal” pues también debe efectuar un juicio de legalidad, dentro del que se encuadran las “formalidades intrínsecas” del documento (recomiendo analizar el art. 144 Reglamento notarial en relación con el 147), y además el “proceloso??!!” derecho notarial se dirige a la protección de las partes (especialmente la más débil) frente a los que pretenden “colar” irregularidades vía “rapidez menos controlada”. Es lo que se llama la función social de la seguridad preventiva que evita posteriores litigios. Un saludo.
Opinión anónima
28.04.08
La solución es bien sencilla: cámbiate de notaría, y gracias a Dios hay muchas
Todo lo dicho por los compañeros es compartido
Salu2
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.08
Estimado Francisco: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de compartir las opiniones vertidas por mis compañeros/as de portal, no obstante, cabría hacer una consulta, bien personal, telefónica, sobre lo que nos planteas, al estar vuestra entidad en la zona del Mar Menor, Murcia, al Colegiado de Notarios de Albacete, el cual abarca las siguientes provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Murcia
Dirección: Marqués de Molins, 4
02001 ALBACETE
Teléfono : 967.215.396 y 215.305
Fax: 967.242.504
Página Web: www.albacete.notariado.org
E-mail: colegio@albacete.notariado.org
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com