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Consultas Online

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Recaudar fondos en USA para una ONG española

29.08.24

Hola,

somos una ONG española que queremos intentar recaudar fondos en Estados Unidos. Ya he leído otras consultas donde se recomienda o bien crear una Fundación allí o bien aliarse con alguna fundación de allí ya existente y éstas envían los fondos a España.

Ahora bien, buscando y buscando información encuentro lo siguiente en una página del IRS (el departamento de impuestos de USA):

“Las organizaciones extranjeras pueden presentar una solicitud al IRS y recibir una carta de determinación como organización exenta reconocida. Si el IRS determina que la organización extranjera es una organización benéfica pública de la Sección 501®(3), entonces cualquier subvención de la fundación privada a la organización extranjera para fines benéficos generalmente será una distribución calificada.”

https://www-irs-gov.translate.goog/charities-non-profits/grants-to-foreign-organizations-by-private-foundations?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=rq#:~:text=Private%20foundations%20can%20distribute%20funds,Section%204942%20and%20Section%204945.

Lo cual no sé si aclara algo o me lía más.

¿Alguien puede arrojarme luz sobre este asunto? ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos exactos? Y si no, ¿a quién me puedo dirigir para recabar información?

Gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.24

Partiendo de un rápido análisis de las leyes americanas, española y europea, creo que:

Para que una ONG española pueda recaudar fondos en Estados Unidos y recibir subvenciones de fundaciones privadas estadounidenses, hay varias opciones y procedimientos a considerar. Aquí te ofrezco una respuesta detallada y expandida sobre los pasos a seguir, analizando las leyes americanas, españolas y europeas.

1. Obtener una Carta de Determinación del IRS
Las organizaciones extranjeras pueden solicitar al IRS una carta de determinación para ser reconocidas como organizaciones exentas bajo la sección 501©(3) del Código de Rentas Internas de EE.UU. Esto permite que las fundaciones privadas estadounidenses consideren las subvenciones a estas organizaciones como distribuciones calificadas, evitando impuestos adicionales.

Requisitos y Procedimientos:
Solicitud al IRS: La organización debe presentar el Formulario 1023 (Solicitud de Reconocimiento de Exención) al IRS, junto con la documentación requerida que demuestre que cumple con los requisitos de una organización benéfica pública según la sección 501©(3).
Documentación Necesaria:
Estatutos y acta constitutiva de la organización.
Descripción detallada de las actividades y programas de la organización.
Información financiera, incluyendo presupuestos y estados financieros.
Información sobre los miembros de la junta directiva y los principales funcionarios.
Determinación de Equivalencia: Alternativamente, una fundación privada puede realizar una determinación de equivalencia, evaluando si la organización extranjera cumple con los requisitos de una organización benéfica pública en EE.UU. Esto puede requerir la contratación de un abogado especializado en derecho fiscal internacional.
2. Crear una Fundación en EE.UU.
Otra opción es establecer una filial o una fundación en EE.UU. que pueda recibir donaciones directamente. Esto implica:

Constitución de la Fundación: Registrar una nueva entidad en uno de los estados de EE.UU., cumpliendo con los requisitos estatales y federales.
Solicitud de Exención Fiscal: Presentar el Formulario 1023 al IRS para obtener el estatus de exención fiscal bajo la sección 501©(3).
Cumplimiento Continuo: Mantener registros financieros y operativos adecuados, presentar informes anuales al IRS y cumplir con las leyes estatales y federales.
3. Alianza con Fundaciones Existentes
Formar alianzas con fundaciones estadounidenses ya establecidas puede ser una estrategia efectiva. Estas fundaciones pueden actuar como intermediarias, recaudando fondos en EE.UU. y transfiriéndolos a la ONG española.

Pasos a Seguir:
Identificación de Socios Potenciales: Investigar y contactar fundaciones en EE.UU. que tengan intereses alineados con los objetivos de la ONG.
Acuerdos de Colaboración: Establecer acuerdos formales que definan los términos de la colaboración, incluyendo la transferencia de fondos y la rendición de cuentas.
4. Cumplimiento con la Ley Española y Europea
Ley Española:
Las ONG españolas deben cumplir con la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Mantener registros financieros adecuados y presentar informes anuales al Registro de Fundaciones.
Ley Europea:
Cumplir con las regulaciones de la Unión Europea sobre la transferencia de fondos y la transparencia financiera.
Asegurarse de que las actividades transfronterizas cumplan con las normativas de la UE sobre organizaciones benéficas y fundaciones.
Conclusión
Para recaudar fondos en EE.UU., una ONG española tiene varias opciones: obtener una carta de determinación del IRS, crear una fundación en EE.UU., o aliarse con fundaciones estadounidenses existentes. Cada opción tiene sus propios requisitos y procedimientos, y es recomendable consultar con abogados especializados en derecho fiscal internacional para asegurar el cumplimiento de todas las normativas aplicables.

Si necesitas más información específica o asesoramiento legal, puedes dirigirte a:

Abogados especializados en derecho fiscal internacional.
Consultores de organizaciones sin fines de lucro.
Oficinas del IRS para consultas específicas sobre el proceso de solicitud de exención fiscal.

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#2

Respuesta del participante:

29.08.24

Hola Andre,

en primer lugar déjame agradecerte mucho tu ràpida y clara respuesta.

Sólo me queda una duda, a ver si lo he entendido bien:

Para obtener la Carta de Determinación del IRS no es necesario ni tener presencia física en USA ni aliarse con ninguna Fundación Existente ¿es así? ¿Es algo que podemos tramitar desde España desde nuestra organización y una vez obtenida presentarla a las fundaciones americanas a la hora de solicitar colaboración como garantía de que sus donaciones desgravaran?

Según tu opinión y experiencia, ¿cuál de las tres opciones sería la menos complicada?

De nuevo gracias de antemano.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

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30.08.24

Con independencia de la exhaustiva respuesta del compañero, entiendo que hay otra forma directa de recibir ayudas, subvenciones o donativos de entidades extranjeras, en este caso en Estados Unidos, y es simplemente mediante transferencia bancaria de la entidad estadounidense a la entidad española, lógicamente respetando las cuestiones preceptivas sobre transacciones internacionales. El inconveniente de esta mecanismo es que la entidad donante no podría obtener ningún beneficio fiscal por esta colaboración con vuestra entidad, salvo que la legislación de Estados Unidos contemple el supuesto de posibles deducciones fiscales por donaciones a entidades sin ánimo de lucro extranjeras, cuestión que desconozco. Por lo que comentáis, este inconveniente quedaría soslayado por la carta de determinación del IRS; si este mecanismo es viable, pues adelante.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

30.08.24

Hola Juan y muchas gracias por tu aportación.

Precisamente, lo que nos interesa en principio, es que cualquier donante obtenga el beneficio fiscal que corresponda en USA para el caso.

Sigo sin poder aclarar si para aplicar por la Carta de Determinación del IRS es necesario tener presencia física (sede o algo así) en Estados Unidos, así que me he puesto en contacto con un gabinete de abogados expertos allí y les he hecho la consulta… estoy esperando respuesta. Cuando me respondan lo compartiré aquí por si le puede servir a otros.

Gracias de nuevo.

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#5

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

01.09.24

En mi opinión, obtener la Carta de Determinación del IRS puede ser la opción menos complicada y más directa, ya que no requiere establecer una presencia física en EE.UU. ni depender de alianzas con otras fundaciones. Esto te permitirá presentar la carta a las fundaciones americanas como garantía de que sus donaciones serán deducibles de impuestos.

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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01.09.24

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Andre Hoelzle Silva, y Juan González, asimismo, cabe referir lo siguiente: para que una fundación o corporación estadounidense pueden otorgar subvenciones a organizaciones fuera de Estados Unidos de América (entiéndase, en el supuesto en ciernes, a una entidad no lucrativa en España), las mismas deben de pasar de forma previa por un análisis y evaluación, en concreto, por la denominada “Equivalency Determination”.
En este sentido, la Fundación española denominada Ecodes - https://ecodes.org/-, a través de un proceso llevado a cabo por NGOsource, un programa de TechSoup, una ONG de Estados Unidos que tiene oficinas y ONG asociadas a nivel global, ha obtenido la “Determinación de Equivalencia”, siendo considerada dicha fundación española como una entidad equivalente a una organización benéfica pública estadounidense (conocidas como “charity”), pudiendo recibir fondos procedentes de USA sin estar asentada en dicho país.
Al respecto, le remito en archivo adjunto unas Preguntas frecuentes de NGOsource para las ONG, siendo de especial interés lo relativo a la obtención de la Certificación de “Equivalency Determination”, tal como ha acaecido con la Fundación Ecodes.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#7

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

01.09.24

Creo que mis nobles colegas han dado a las pinceladas finales a la obra de analizar su caso de estudio. Le he dejado recomendaciones en mi primera respuesta.
Para responderte he llevado mis conocimientos al límite, puede que en caso de duda otro colega te puede aportar alguna alternativa, más sencilla que yo desconozca.
Espero que las respuestas te resuelvan tus dudas con satisfacción y buen grado, si no alguna otra opinión de otro asesor con más experiencia en la materia, o en último caso debería ponerse en contacto con:

1 - Abogados especializados en derecho fiscal internacional.
2 - Consultores de organizaciones sin fines de lucro.
3 - Oficinas del IRS para consultas específicas sobre el proceso de solicitud de exención fiscal.

Le deseo suerte.

Atentamente.

Andre HS.

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#8

Respuesta del participante:

03.09.24

Hola a todos,

Como decía en un mensaje anterior, he mantenido una conversación con un experto de este asunto en USA (adjunto la conversación) y veréis que coincide prácticamente con lo que vosotros ya me habéis respondido, así que doy este tema por resuelto y os doy muchísimas gracias a todos por vuestro conocimiento y vuestra colaboración. Ahora me toca buscar en España un abogado, gestor o una figura por el estilo que sea experto en esa gestión. Aprovecho para pediros que si alguno de vosotros lo es o conocéis a alguien y quiere meterse en este lío, se ponga en contacto conmigo en javierhinojosa@dreamnepal.org.

De nuevo muchas gracias y saludos.

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