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Consultas Online

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Realizar actividad económica complementaria a la actividad principal

30.11.19

Hola:

Somos una asociación de utilidad pública acogida a la Ley 49/2002. Estamos exentos de IVA y hacemos el Impuesto de Sociedades con cuota 0 porque nuestras rentas están exentas (subvenciones de la administración pública, cuotas de socios y donativos principalmente). Estamos pensando en complementar nuestra actividad principal (asistencia socio-sanitaria, información y prevención en materia de adicciones) dando formación a otros profesionales.
¿Esta actividad estaría también exenta de IVA y del Impuesto de Sociedades?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.12.19

Si la formación se refiere a materias incluidas en algún plan de estudios oficial, sí estaría exenta de IVA; en caso contrario, no.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, la exención podría venir por los puntos 11º y 12º de la Ley 49/2002:

“11.º Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.
No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20 por 100 de los ingresos totales de la entidad.

12.º Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20. 000 euros”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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