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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Guerrero Victoria

Quisiéramos saber si un voluntario probono se puede beneficiar a nivel fiscal por su acción voluntaria

26.06.08

Tenemos la posibilidad de que dos voluntarios puedan colaborar con nosotros; uno ayudándonos en conocimentos de informática y otra a nivel de marketing y publicidad.

Quisiéramos saber de qué forma podrían beneficiarse a nivel fiscal por su colaboración.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

26.06.08

Hola David,

Me temo que no va a ser posible que se beneficien fiscalmente por realizar tareas de voluntariado.

Igual, considerándolo como una donación en especie y emitiendo certificado, pero aún así la asociación debería estar declarada de Utilidad pública, sino tampoco podria ser.

A ver si algun compañero te puede decir mas cosas, pero ….

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.08

En primer lugar, tal como señala Eva, para que los donativos que se realicen en vuestro favor puedan gozar de deducción en el impuesto personal del donante es necesario que seáis asociación declarada de utilidad pública, fundación o ONGD inscrita en el registro correspondiente, además de optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 a través del modelo censal 036.

Por otro lado, la citada Ley 49/2002 señala que dan derecho a deducción “los donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos”. Entiendo que la colaboración del voluntario no podría encajar en estos supuestos pues, en todo caso, sería una prestación de servicios y la prestación de servicios no se puede considerar donativo de derechos, ni de bienes ni de dinero.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

07.07.08

De ninguna manera se le puede hacer a un voluntario un certificado de donaciones por el trabajo realizado. Primero, porque se desvirtúa el concepto de voluntario y segundo, porque la Ley 49/2002 de régimen fiscal para entidades sin fines lucrativos no prevé la posibilidad de donar trabajo.
Esta respuesta no es vinculante.

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