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Consulta formulada por:
Quisiéramos saber qué compensa más: si dar de alta a un expatriado pagando seguridad social aquí o que se acoja al régimen especial para expatriados
18.05.05
¿En qué consiste el régimen especial para expatriados?, ¿debe hacerse a través e una entidad española o puede ser local?, ¿las prestaciones de la seguridad social son iguales a cualquier contrato?.
¿Qué diferencias tienen en cuanto a pagos a la Seguridad Social y en cuanto a prestaciones una vez acabado el contrato?. ¿Puede hacerse por una entidad local?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.05.05
Estimada Liliana: El tema que consulta es complejo y extenso, para contestarlo necesito conocer a que país o países se han desplazado los trabajadores (expatriados), para darle una orientación de la forma que es más conveniente cotizar en estos casos, tanto para los trabajadores como para la ONG contratante.
Saludos, Ignacio.
Opinión anónima
21.05.05
A mi parecer si se dezplazan fuera de España es mejor pagar la seguridad en el pais a donde se dirigen.
Si han llegado fuera de España y existe algun regimen especial para expatriados sera mejor acojerse a ese regimen.
Fundacion Fudeco
fundacionfudeco hotmail.com
Opinión anónima
22.05.05
Primero tenemos que saber que estado es el de residencia oficial de la persona.
Segundo si dicho estado tiene acuerdo bilateral con España en asuntos de la Seguridad Social.
Tercero, el tiempo que va a estar la persona en dicho pais.
En los sistimas actuales de proteccion social, publico y privado se está yendo a un sistema doble, con lo que podemos tratar de hacer un Plan de Pensiones privado en España junto a un Seguro de Proteccion Internacional de Salud.
pero si la persona indicada viene regularmente a España, puede decirse que es un Trabajador desplazado temporalmente a dicho pais, y creo que es necesario que se acoja al Sistema Social de Proteccion en España y se haga un Seguro Privado de Asistencia Sanitaria en el pais de trabajo.
De todas formas, tendría que ir a la oficina de la Seguridad Social de la organizacion, y allí con los tecnicos de la Seguridad Social plantear todas las cuestiones.
Puede compararse un poco dicho regimen al de los Marinos, que estando en caladeros o zonas de navegacion lejanas, sus empresas españolas cotizan por ellos en España…
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
30.05.05
Tan sólo unas direcciones en las que encontrar más información:
Respecto a los convenios bilaterales existentes en la actualidad, podéis consultarlos en:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=33555
En lo que se refiere a los Convenios para trabajadores en el extranjero y de asistencia sanitaria en:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=43031
En esa página encontraréis también información sobre el convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=4224
La información sobre los trabajadores desplazados en:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32078
Y por último, aunque la vieja ayuda al inmigrante retornado, ha sufrido muchas modificaciones os pueden interesar los Programas de actuación en favor de los emigrantes españoles. Encontraréis información de los mismos en a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en:
http://www.mtas.es/migraciones/ayudas/indice.htm
un cordial saludo, y suerte!
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