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Consulta formulada por:
Quisiera saber si estamos obligados a pagar IVA en un pequeño rastrillo que tenemos donde vendemos ropa y muebles a precios simbólicos
21.02.03
¿Estamos obligados a pagar el IVA u otro impuesto en el rastrillo que tiene la asociación para auto financiarse cuando lo que vendemos a precios simbolicos son donaciones de ropa y muebles hechos por los vecinos de la localidad?. De esta manera la gente más humilde puede obtener productos baratos y al mismo tiempo nos permite recaudar fondos para el mantenimiento del local y demás gastos.
Respuestas
Opinión anónima
02.03.03
Debéis acogeros al régimen de IVA de bienes usados. Cualquier acción de venta Hacienda la considerará operación mercantil y por eso os deniegan la exención. El régimen calcula el IVA sobre la difrerencia entre lo que cobráis y lo que os ha costado el bien (se puede calcular agregadamente, no hace falta uno por uno)
Opinión anónima
03.03.03
Madrid a 3 de marzo de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
La venta de estos artículos está considerado como una entrega de bienes sujeta que no se podría incluir dentro de ninguna exención de las contempladas en el art. 20 LIVA. Por lo tanto esta entrega de bienes está sujeta al IVA, y se debe repercutir IVA por la misma.
Tal y como dice Lluís Torrens, la asociación se podría acoger al régimen especial de bienes usados en el IVA, pero solo podría acogerse por las ropas usadas ya que los muebles fabricados por los vecinos del pueblo y posteriormente donados no han sido utilizados, según se desprende de la consulta, y por lo tanto no se considerarían bienes usados.
La opción para acogerse a este régimen debe ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Desconocemos por su consulta si están a tiempo de acogerse a este régimen.
Si no pueden acogerse a este régimen estarían sujetos al régimen general.
Les recordamos también, que en el caso que la asociación realice operaciones exentas y no exentas (estas ventas) deberían tributar en el IVA aplicando la regla de prorrata.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
06.03.03
Estoy de acuerdo con la contestación dada por Alfonso Caro.
Un cordial saludo