Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Augustine Abila

Quisiera saber si estamos obligados a declarar como donación un importe recibido para el alquiler de nuestra sede

07.05.10

Una persona nos ha pagado el alquiler del local por un importe de 2600 euros y nos solicita un certificado para su declaración de la Renta este año.


¿Tenemos que declararlo como donación?, ¿con qué modelo de la Agencia Tributaria? ¿el 036?, ¿qué epigrafe…?.


Por favor necesitamos asesoramiento. No tenemos costumbre de declarar nada al no tener ni subvenciones ni donativos de particulares.


Estamos satisfechos por la ayuda que prestan a las pequeñas entidades. Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.10

Buenos días Agustine,


Para que sea deducible la donación en el IRPF debéis ser una entidad declarada de utilidad pública.


Si lo sois, las donaciones hay que comunicarlas a Hacienda mediante el modelo 182 antes del 31 de enero. Si lo entregáis fuera de plazo presupongo que tendríais que pagar algún tipo de amonestación económica.


Si no sois una entidad declarada de utilidad pública, entonces ni tenéis que comunicar las donaciones ni éstas tienen derecho a deducción, con lo que que el dinero que esta persona os ha aportado para el alquiler no entraría en su declaración de la renta.


Espero haberte servido de ayuda.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante

avatar
#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.10

Coincido con el compañero Bernardo, si sois de utilidad pública si puede desgravarse el donante, una vez hayais presentado el modelo 182, en caso de no ser de utilidad pública o entidad de ayuda al desarrolo no puede tener deducción.


Saludos


Mariano Romero


info@cuadre-dyg.org

avatar
#3

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.10

De acuerdo con las respuestas anteriores. Sólo una precisión, este tipo de donación es de las llamadas "modales", en las que el donante establece una condición o indica el destino que han de tener los fondos, por tanto, reversible si no se cumple la condición.

solucionesong.org
Un proyecto de