Consultas Online
Consulta formulada por:
Dora del carmen Casado Guiguez
Quiero que la asociación me contrate, ¿es esto posible?
07.04.16
Hola,
Tengo una asociación, es educativa. Hago intervenciones para asesorar a familias, conferencias…Los que componemos la asociación somos tres personas mi compañero, mi hijo y yo.
Quiero que la asociación me contrate, ¿es esto posible? ¿Quién tiene que hacer el contrato, la asociación, mi compañero en nombre de…? ¿Pierde legalidad el contrato por tener lazos en común?
Yo tengo discapacidad y soy tengo 48 años.
¿Qué contrato podríamos elegir? ¿Qué coste tiene?
Quiero saber todos los trámites que son mejores, no sé si sería mejor que me dé de alta como autónoma, y qué cuota…
Muchas gracias, las dudas son múltiples pero queremos hacer un contrato lo antes posible porque la asociación está empezando a ir mejor.
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.16
Estimada Dora: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, es perfectamente legal que un miembro de la Junta Directiva pueda prestar otros servicios retribuidos a la entidad asociativa bajo el marco de una relación jurídica laboral, civil o mercantil, habida cuenta de que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohíbe expresamente. Todavía más: dicha norma legal permite en su artículo 12.5. la posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva puedan percibir retribuciones por el desempeño de su cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los Estatutos de la asociación.
Sentado lo anterior, si nos atenemos a la contratación laboral, siempre y cuando estemos en presencia de una persona con discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo que determina el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la entidad asociativa en calidad de empleador podrá formalizar cualquiera de las modalidades contractuales que existen en la actualidad, habiéndose simplificado los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han reducido a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje.
El resto de “sub-tipos” de contrato de trabajo se encuadran dentro de estas cuatro grandes modalidades, a las que se les puede ir añadiendo diferentes cláusulas y fórmulas condicionantes –en ellas encontrará las relativas a las personas con discapacidad- que adaptarán las condiciones del contrato a las necesidades del empleador y a las características del trabajador.
Al respecto, le remito en archivo adjunto una Guía de contratos laborales del Servicio Público de Empleo Público Estatal, actualizada, a noviembre de 2015, donde podrá hallar dentro de los cuatro modelos de contratos de trabajo las especialidades relativas a las personas con discapacidad.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
15.04.16
Hola Dora,
De acuerdo con todo lo aportado por mi compañero Rafael y con respecto a si es posible la contratación, decirle que los miembros de la Junta Directiva pueden percibir una retribución por el desempeño del cargo, siempre que figure en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea; en el caso de que la Asociación pretenda la Declaración de Utilidad Pública, tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas. Además, lo cargos directivos podrán percibir una retribución adecuada por el desempeño de tareas distintas a las que les corresponden por razón de su cargo.
Espero haberle sido de ayuda, si sigue teniendo dudas no dude en publicarlo en el mismo foro.
Saludos