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Consulta formulada por:
Quiero incluir la figura de 'socio colaborador'. ¿Se ajustaría esto a los principios democráticos que deben regir una asociación?
10.10.13
Hola,
Estoy elaborando los estatutos de una nueva asociación y tengo una duda. Quiero poner un cuarto tipo de socio al que he llamado “socio colaborador” que pagaría una cuota anual equivalente al 10% de la de un socio de número y tendrían un voto común en la asamblea general y la junta directiva a través de un Vocal de Socio Colaborador. ¿Se ajustaría esto a los principios democráticos que deben regir una Asociación?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
11.10.13
Hola Ramón,
Los tipos de socios que puede tener una asociación los decide cada asociación y también decide qué derechos y deberes tiene cada cual.
Normalmente son socios ordinarios y tienen todos los derechos y deberes que se recogen en la ley de asociaciones (artículos 21 y 22).
Si queréis que existan otras figuras de socios (colaboradores, honorarios, etc.) tendréis que establecerlo expresamente en vuestros estatutos y recoger qué derechos y deberes de los recogidos en la ley tendrán.
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
11.10.13
Muchas gracias, Teresa. Esta consulta me ha salido repetida, ya recogimos la figura en los estatutos y han sido aprobados por el Registro. Un saludo