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Consulta formulada por:
Quiero hacer una donación del 10 % de la taquilla del estreno de un cortometraje a una entidad social que no es de interés público. ¿Puedo hacerlo?
04.03.16
Hola,
Soy una empresa (Productora audiovisual) que quiere hacer una donación del 10 % de la taquilla del estreno de un cortometraje a una entidad social que no es de interés público. ¿Puedo hacerlo? ¿Qué pasos debería seguir? ¿En qué me beneficia y en que me puede perjudicar?
Muchas gracias
Agustín Pérez
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
04.03.16
Claro que puede hacerlo. ¿Pasos a seguir?, pues simplemente hacer una transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, describiendo el concepto (por ejemplo, donación a entidad XXX). No obstante, aunque no sea necesario, si se quiere, y por el importe de la donación, se podría hacer un documento escrito de donación.
En cuanto a los beneficios y perjuicios. Perjuicios ninguno. En cuanto a los beneficios, pues desde el punto de vista fiscal tampoco ninguno al no estar la asociación declarada de utilidad pública. El beneficio puede ser la satisfacción de colaborar con fines de interés general.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.03.16
Estimado Agustín: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Juan González, cuyos criterios comparto, asimismo, cabe referir que las donaciones a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública pero que NO están sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sólo pueden deducirse un 10%. En el caso de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, no es posible deducir nada.
De esta suerte, para que una donación –entiéndase, entrega de una cantidad económica o un determinado bien a una entidad sin ánimo de lucro sin contraprestación alguna- tenga ventajas fiscales para el contribuyente, es necesario que la fundación o asociación que recibe la donación haya sido constituida en España, esté declarada de utilidad pública por la Administración Española –en el caso de las asociaciones, por el Ministerio del Interior; si se tratara de fundaciones, dicho reconocimiento no está sujeto a un procedimiento administrativo, sino que viene dado por “ministerio de ley”, al inscribirse en el correspondiente Registro de Fundaciones-, esté sujeta a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, inscrita en el Registro correspondiente –ya sea de asociaciones o de fundaciones- y tenga autoridad para emitir un Certificado de Donaciones.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com