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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

Quiero constituir una ONG en España y me gustaría resolver algunas dudas legales

18.11.08

Una ONG en proceso de constitución nos ha hecho llegar sus dudas que os las trasladamos a continuación:

1.- Soy venezolano y vivo en Madrid con permiso de residencia de estudiante, ¿puede esto ser un impedimento para crear una ONG en España?

2.- Sé que hacen falta 3 personas para fundar una ONG en España. ¿Pueden las otras dos personas residir en el extranjero y no ser necesario venir a Madrid para la fundación?

3.- ¿Pueden los miembros de la junta directiva de esta ONG residir en el extranjero? Yo, que sería el presidente, sería el único con residencia en España, aunque es posible que se produzcan cambios en la junta y eventualmente entre otra persona que también viva en España.

4.- Esta ONG sería concretamente un instituto para la investigación en área de la informática y quisiera que llevara la palabra “Instituto” en su nombre. ¿Existe en España alguna regulación especial para el uso de la palabra “Instituto” en el nombre de la organización?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.11.08

En respuesta a sus consultas, le informamos:
1.- El hecho de ser venezolano con residencia legal en España le permite el ejercicio del derecho de asociación. Por tanto, no es impedimento.-
2.- En mi opinión, para asociarse no es necesario residir en España.-
3.- Como ya he indicado, los socios no vienen obligados a residir en España. Cuestión distinta es que quieran acceder a la Junta Directiva. En tal caso, entiendo que sí deben tener residencia legal en España.-
4.- No hay obstáculo alguno para darle a la entidad la denominación que se estime oportuna, ya sea Instituto, Red, Plataforma, Coordinadora, etc. Únicamente en los estatutos debe constar claramente la forma jurídica que adopta la entidad, esto es, que figure que es una asociación.-

Debo matizar que la normativa vigente al respecto es un poco confusa. Así, el artículo 8 de la vigente Ley Orgánica 4/2000, establece que “Todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España.”
Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional este artículo, pero exclusivamente en cuanto al derecho a sindicarse libremente, en virtud de sentencia 236/2007.-
Y todo ello salvo opinión mejor fundada.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

21.11.08

Partiendo del silencio legal, pienso que para la fundación se necesita que, al menos, 3 fundadores residan en España.

solucionesong.org
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