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Consulta formulada por:
Quieren donarnos un negocio en funcionamiento. ¿Qué tratamiento fiscal y contable tendría?
03.02.05
Nuestra fundación se acoge a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 y una SL quiere donarnos su negocio: un pequeño comercio de productos agrarios.
Nos gustaría conocer el tratamiento fiscal y contable que esto tendría.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.02.05
Hola Ramón
He encontrado esta pagina que creo que te puede interesar, habla de la ley 49/2002 y tiene un enlace que trata sobre las donaciones.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/persona/PJ/L49-02.htm
Espero que te sirva de ayuda.
Saludos, Ara
Opinión anónima
07.02.05
En tu pregunta dices que una SL quiere donaros su negocio: un pequeño comercio de productos agrarios. Entiendo que al tratarse de un negocio en funcionamiento, existe alguna o algunas personas ajenas a la fundación encargadas de su gestión y explotación.
No se si comercio que quiere donarse es sólo una parte del patrimonio de la SL, o si bien, el único objeto de la sociedad consiste en la explotación de ese comercio. En este segundo supuesto, la donación del comercio al que te refieres, se alcanzaría por medio de la donación de las participaciones de la sociedad limitada.
En primer lugar debe considerarse que si la fundación recibe el referido negocio para explotarlo económicamente, el desarrollo de esa actividad sólo podrá tener lugar si el objeto de esa actividad económica esta “relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia” (artículo 24.1 de la Ley 50/2002), lo cual en vuestro caso no parece que sea así.
Si lo que recibe son las participaciones de la sociedad limitada, el apartado segundo del mismo artículo lo permite, pero si esta participación fuera mayoritaria, como parece ser el caso, debe darse cuenta al Patronato de esa circunstancia.
Respecto de la donante, la sociedad tendría que aprobar en la correspondiente junta la donación del comercio, en el supuesto de nos encontráramos en el primero de los supuestos antes comentados. De ser las participaciones sociales lo que fuera objeto de la donación, serían los socios titulares de las mismas los donantes, siempre salvando las posibles limitaciones que pudieran existir, especialmente tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada.
El tratamiento fiscal y contable de la donación difiere mucho según sea uno u otro caso de los mencionados, por lo que convendría especificar que es lo se va a donar concretamente, es decir, si es el negocio propiamente dicho, o las participaciones sociales de la sociedad limitada.
Aportada por:
Experto en contabilidad
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Asesor particular
09.02.05
Estimado Ramon. Soy Nicaraguense y el tratamiento en este caso desde el punto de vista fiscal se perderia la razonabilidad de que son sin fin de lucro inmediatamente. Y tendriamos que sujetarnos a las leyes fiscales que repercuten a estos negocios no se que tendira que hacer en España ya que desconosco las leyes fiscales.
Opinión anónima
27.02.05
Madrid a 27 de febrero de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Según se entiende de su consulta nos encontramos ante dos posibles situaciones. La primera es si la donación del negocio es realizada por la sociedad, donando a la entidad los bienes necesarios para la realización del negocio, o bien si son los socios de la sociedad los que donan las participaciones que tienen en la misma.
En el primer caso, la sociedad donará a la entidad sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002 los bienes necesarios para la realización del negocio, dará de baja estos bienes de su contabilidad por el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La entidad dará de alta en su contabilidad estos bienes por ese valor, y la sociedad podrá practicar la deducción por donaciones del 35% de ese valor.
La sociedad debe de tener en cuenta que esta donación es considerada como autoconsumo a efectos del IVA. En efecto, las entregas gratuitas de bienes corporales que integran el patrimonio empresarial del sujeto pasivo tienen la consideración de autoconsumos (operaciones asimiladas a entregas de bienes) y, por tanto, están sujetas al impuesto, debiendo el empresario hacer constar en sus declaraciones-liquidaciones, el IVA repercutido correspondiente a dicha entrega salvo en el supuesto de que la misma estuviera amparada por una exención.
En el caso que la donación se realice por los accionistas de la sociedad, donando entonces las participaciones que tienen en la misma a la entidad, en ese caso los donantes personas físicas practicarán la deducción por donaciones del 25% en su Impuesto sobre la Renta, tomando como base de la donación el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La entidad dará de alta ese valor en su contabilidad por el inmovilizado financiero recibido.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.