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Consulta formulada por:
¿Quiénes son las entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad?
25.02.16
Hola,
¿Quiénes son las entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
27.02.16
Estimado Miguel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, con fecha 21 de mayo de 2015 la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Generalidad de Cataluña, contra el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que se declara nulo, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
Al respecto, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, donde alega que la Administración General del Estado no respeta la “competencia exclusiva en materia” de asistencia social. La Plataforma del Tercer Sector, codemandada en el recurso, alega que las entidades del Tercer Sector son entidades colaboradoras en la ejecución de políticas públicas, a los efectos del artículo 149 de la Constitución Española, y que el Real Decreto impugnado se deriva de la aplicación del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, no impugnado ante el Tribunal Constitucional. La Abogacía del Estado alegó por su parte que la competencia estatal ampara la creación de dichas entidades colaboradoras y el otorgamiento de subvenciones como las previstas en el Real Decreto.
A pesar de ello, la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo declara nulo dicho decreto, estableciendo que la competencia exclusiva en materia de asistencia social es de las Comunidades Autónomas que la tengan en sus estatutos, como es el caso de Cataluña o Andalucía. La decisión afecta a todo el territorio nacional, ya que establece que el Real Decreto impugnado es contrario al ordenamiento jurídico y, en concreto, al reparto constitucional de competencias, por encontrarse la relativa a la “asistencia social” atribuida con carácter exclusivo a las Comunidades Autónomas.
Con todo lo anterior, habida cuenta de que el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, regulaba las convocatorias, los requisitos de las entidades beneficiarias, los gastos subvencionables, el procedimiento de concesión, la compatibilidad con otras subvenciones, y las obligaciones que se derivan, entre otras materias, estableciendo, por tanto, una regulación completa y acabada sobre este tipo de subvenciones y el procedimiento para su concesión, uno de los efectos inmediatos ha sido la paralización de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2015 para la entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quedando a expensas de una solución armonizadora y coherente sobre esta materia entre el Estado y las Comunidades Autóomas, ya que, aunque las Comunidades Autónomas tengan competencias exclusivas en esta materia, ello no significa, ni impide, el ejercicio de las competencias propias del Estado, ex artículo 149.1 de la CE, cuando dichas competencias “concurran con las autonómicas sobre el mismo espacio físico o sobre el mismo objeto jurídico” (STC 31/2010, de 28 de junio). Quiere esto decir que aunque las competencias autonómicas sobre materias no incluidas en el artículo 149.1 de la CE, se denominen como “competencias exclusivas”, ello no impide el ejercicio de las competencias estatales que se relacionan en el citado artículo 149.1.
De otra parte, cabe significar que mediante Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, publicada en el BOE “núm. 243”, de 10 de octubre de 2015, y con entrada en vigor el día 11 de octubre de 2015, se ha establecido un marco o regulatorio, a nivel estatal, que ampare a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con el papel que deben desempeñar en la sociedad y los retos que han de acometer las políticas de inclusión.
En este sentido, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social como interlocutor ante la Administración General del Estado para el diseño, aplicación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armónico de las políticas sociales, una identificación correcta de las necesidades de los grupos afectados y un óptimo aprovechamiento de los recursos.
Dicha Ley garantiza la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme al principio de diálogo civil, en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales, en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución.
Aunque durante las últimas décadas el Tercer Sector de Acción Social se ha constituido como un actor destacado en la lucha contra las situaciones de mayor vulnerabilidad social, el desarrollo del conjunto de entidades no lucrativas orientadas al cumplimiento de objetivos de interés público, con la dimensión y relevancia que alcanza en la actualidad, se ha producido sin un amparo normativo propio de ámbito estatal.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, surge con el fin último de establecer unos contornos jurídicos nítidos y una regulación propia, perfilando con claridad la naturaleza y los principios rectores de la actuación de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social, cuya actuación no puede en ningún caso diluir la responsabilidad de la Administración General del Estado, ni tampoco competir o interferir con otras entidades comprometidas con la defensa de los intereses sociales ni con la actividad de los agentes sociales propiamente.
Así, la meritada Ley establece una serie de principios rectores de la actuación de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social, siendo algunos de ellos de naturaleza organizativa, tales como tener personalidad jurídica propia, ser de naturaleza jurídica privada, no tener ánimo de lucro, asegurar la participación democrática de sus miembros, o tener carácter altruista, y otros referidos a su actuación, como la autonomía en la gestión y toma de decisiones respecto a los poderes públicos, la transparencia en la gestión, promover la igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación entre todas las personas con especial atención al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y llevar a cabo objetivos de interés general y social.
Además, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, prevé una serie de medidas de fomento de estas entidades, con el fin de apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su participación en las políticas sociales, y reconocer, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, su condición de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en la legislación vigente. En todo caso, y dentro del marco jurídico fiscal que sea de aplicación en cada momento, las entidades del Tercer Sector de Acción Social gozarán de los máximos beneficios fiscales reconocidos con carácter general en el régimen vigente de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que se revisarán siempre que sea necesario, con el objeto de mejorarlo. Igualmente, se contemplan medidas de concienciación, para reforzar el papel de estas entidades y consolidar su imagen pública.
Igualmente, la Ley 43/2015, de 9 de octubre, prevé la aprobación por el Gobierno, en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor, de un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa contendrá diversas medidas, tales como la promoción, difusión y formación del Tercer Sector de Acción Social, su cooperación con los servicios públicos estatales, financiación, potenciación de los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, con especial atención al uso de conciertos y convenios, así como la participación institucional, todo ello en aras de garantizar el reforzamiento del papel de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en las políticas sociales, diseñadas y aplicadas en beneficio de las personas y grupos, que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
Finalmente, en la Disposición transitoria única de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, relativa a las Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social, se dispone lo siguiente:
“1. Durante el ejercicio 2015 y mientras se establece el procedimiento general, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, percibirán las subvenciones de concesión directa que se señalan a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla. En los casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su caso, en el convenio o en la resolución que canalice la subvención en los términos estipulados en el apartado 2, y en virtud de lo previsto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su abono se efectuará a las entidades, por los importes y con cargo a las aplicaciones del presupuesto de 2015 que se indican a continuación:
26.16.231F.480 «A instituciones para víctimas del terrorismo».
-Fundación Víctimas del Terrorismo, por un importe de 105.000,00 euros.
26.16.231F.486 «Para actuaciones de acción social».
-Cruz Roja Española, por un importe de 1.453.684,00 euros.
-Cáritas Española, por un importe de 850.272,00 euros.
-Fundación Acción contra el Hambre, por un importe de 70.000,00 euros.
-Plataforma de ONG de Acción Social por un importe de 652.858,00 euros.
-Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, por un importe de 420.652,00 euros.
-Plataforma del Voluntariado de España, por un importe de 442.260,00 euros.
-Plataforma del Tercer Sector, por un importe de 129.584,00 euros.
26.16.231G.483 «Para programas de infancia y familias».
-Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, por un importe de 70.000,00 euros.
-Unión de Asociaciones Familiares, por un importe de 350.000,00 euros.
-Plataforma de Organizaciones de Infancia, por un importe de 1.133.574,00 euros.
-Confederación Española de Asociaciones de Padres y Padres de Alumnos, por un importe de 80.185,00 euros.
-Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, por un importe de 54.000,00 euros.
-Federación Española de Familias Numerosas, por un importe de 228.000,00 euros.
-Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, por un importe de 40.000,00 euros.
-Foro Español de la Familia, por un importe de 55.000,00 euros.
-Federación Española de Bancos de Alimentos, por un importe de 85.000,00 euros.
-Fundación Secretariado Gitano, por un importe de 211.431,00 euros.
-Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español, por un importe de 40.000 euros.
26.17.231F.482 «Para programas de personas con discapacidad».
-CNSE. Confederación Estatal de Personas Sordas, por un importe de 240.000,00 euros.
-Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por un importe de 295.000,00 euros.
-Confederación Autismo FESPAU, por un importe de 126.000 euros.
-Confederación Autismo España, por un importe de 140.000,00 euros.
-Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Confederación FIAPAS) por un importe de 235.000,00 euros.
-Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Confederación Salud Mental España), por un importe de 187.000,00 euros.
-Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines, por un importe de 165.000,00 euros.
-FEAPS. Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo, por un importe de 430.000,00 euros.
-Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, por un importe de 1.142.000,00 euros.
-Down España-Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down, por un importe de 129.000,00 euros.
-Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España-Federación AICE, por un importe de 20.000,00 euros.
-Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, por un importe de 25.000,00 euros.
-Federación Española de Daño Cerebral, por un importe de 91.000,00 euros.
-Federación Española de Enfermedades Raras, por un importe de 323.000,00 euros.
-Federación Española de Sordoceguera. FESOCE, por un importe de 14.000,00 euros.
-Federación Española para la Lucha contra la Esclerosis Múltiple, por un importe de 33.000,00 euros.
-Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, por un importe de 153.000,00 euros.
-Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, por un importe de 352.000,00 euros.
2. El objeto de estas subvenciones será el sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas.
3. Los requisitos de los beneficiarios, su acreditación, los gastos subvencionables, el órgano competente para la concesión de las subvenciones, los plazos, la forma de justificación, entre otros, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como por lo dispuesto por la resolución o convenio que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del citado Reglamento, instrumentará cada subvención directa. La resolución o el convenio podrán contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo”.
En consecuencia, a la luz de la Disposición transitoria única expuesta, en la actualidad, está pendiente la aprobación mediante la correspondiente disposición reglamentaria- bien Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, bien Orden por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad-, del procedimiento de reconocimiento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
02.03.16
Estimado Rafael. Ante todo agradecerte tu extensa respuesta de la que deduzco, centrándome en tu último párrafo, que en la actualidad no existe legalmente la figura de Entidad del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradora con la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por no estar legalmente aprobada y reglamentada.
Permite que abuse de tu conocimiento al hacerte otra consulta.
El Tribunal Supremo decidió en sentencia declarar nulo el RD 535/2013 por el que se establecían las bases reguladoras para la condición de subvenciones, y volvemos al tema anterior, a las Entidades del Tercer Sector de ámbito estatal colaboradora con la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Indica esta sentencia quo acabo de comprender muy bien, mis conocimientos jurídicos son muy limitados, que Las Agencias de Cooperación Internacional Autonómicas – por ejemplo la AACID o AEXCID- pueden y establecer sus propios criterios de Cooperación, sobre todo referentes a zonas preferenciales y países prioritarios, o han de ceñirse en el Plan Estatal de Cooperación para el periodo 13/16.
Saludos
Miguel Serrano
miguelserrano@todossoninocentes.es