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¿Quiénes deberían tomar la presidencia y la secretaría en funciones ante una dimisión? ¿quién tiene que convocar las elecciones?
05.01.08
En la As. Gral. ordinaria, dimitieron 7 de los 13 miembros de la J.D., entre otros el presidente y la secretaria. Nos gustaría saber, ¿qué pasa con los miembros que no han dimitido y quedan en activo? ¿quién formaría la J.D. en funciones y cómo operaría? ¿qué pasa con los miembros que han dimitido? ¿quién debería coordinar las elecciones?
El artículo 18 de los estatutos indican que en caso de dimisión o vacante de los cargos de presidente y secretaria, éstos se sustituirán por el vicepresidente y por el vocal más joven, pero la secretaria y el presidente que han dimitido dicen que estarán en funciones hasta las elecciones y dan por dimitida a toda la J.D. amparándose en el siguiente artículo:
”Se entenderá constituida la junta directiva, en cuanto a validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos la mitad más uno de los componentes, incluido el presidente”. ¿Quiénes están en funciones hasta las elecciones y quiénes deberían organizar las elecciones?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
10.01.08
En la Junta que se formularon las dimisiones (hay que ver si adolece de defectos, puesto que igual es nula) se tenía que haber considerado lo que determinan vuestros Estatutos ante este hecho. En primer lugar ver por cuantos miembros ha de estar formada (puede ser que esteis en un número inferior) y a la vista de las dimisiones efectuar los nuevos nombramientos para que la la Asociación pueda seguir operativa, con las sustituciones que proceda y atribución de competencias para poder efectuar las siguientes convocatorias. Así que aconsejo revisar la primera Junta y ver si las dimisiones que os ocasionan problemas están bién formuladas, comunicadas, aceptadas, si se incluyeron en el orden del día o existia un quorum sufiente para ser incluidas en ese acto, etc…
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
17.01.08
La situación que han creado las dimisiones afectan a la vigencia del cargo de Presidente; si existe el cargo de Vicepresidente, podrá continuar la actividad de la Asociación si tiene facultades similares a la Presidencia, sobre todo ejecutivas, no solo de representación.Si no fuera así la organización queda descabezada, hay que iniciar un proceso elecoral de inmediato. También afecta a la constitución del órgano de gestión, la Junta Directiva, esas dimisiones vinculan los “quorums” de constitución y de votación, comosse desprende del artículo que citas. Hay que acudir a lo anterior sobre la Vicepr.
¿No hay previsto Comité electoral en los Estatutos? La Ley Orgánica 1/2002, no establece ninguna normativa. Si tu Comunidad autónoma no tiene legislación sobre la materia el proceso electoral debería aprobarse por acuerdo de la Asamblea General nombrando una Mesa de antigüedad en la condición de socio, en virtud de las dimisiones, previa presentación de un proyecto de proceso electoral con un calendario.
Un saludo.